Autoridades municipales

Se consideran autoridades municipales todos los miembros del ayuntamiento, tanto en pleno como en el ejercicio individual de sus atribuciones. La dirección administrativa y función ejecutiva corresponde al presidente municipal, mientras que a los síndicos tienen como función básica la de vigilar la correcta recaudación y aplicación de los recursos públicos y ejercer la representación jurídica del municipio; y los regidores representan a la comunidad en el ayuntamiento a través de las distintas comisiones.

Para la función ejecutiva, la estructura administrativa básica la constituyen la Presidencia Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento y la Tesorería.

De acuerdo con el especialista Martínez Cabañas, se distinguen dos tipos de funciones que desarrollan los municipios en función de la naturaleza de las actividades que realizan.

Así, son funciones sustantivas las que se refieren a:

– Desarrollo económico y social.
– Desarrollo urbano.
– Trabajo comunitario
– Salud pública
– Ecología.

Asimismo, son funciones adjetivas:

– Planeación
– Hacienda pública
– Gestión de personal.
– Gestión de recursos materiales y tecnológicas.

Facultad reglamentaria de los municipios

El marco jurídico mexicano otorga a los ayuntamientos la facultad para elaborar y publicar, de acuerdo con las normas que expidan las legislaturas locales, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en sus circunscripciones territoriales; es decir otorgan a los ayuntamientos la facultad reglamentaria que se traduce en la capacidad de formular, instrumentar y aplicar las leyes estatales en el ámbito territorial del municipio correspondiente, a través de reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general.

El bando de policía y buen gobierno, también conocido como bando municipal, es el conjunto de disposiciones de carácter reglamentario y administrativo que regulan la organización política y administrativa de los municipios, establecen las obligaciones de los habitantes y vecinos, así como las competencias de la autoridad municipal para mantener la seguridad pública en su jurisdicción.

Presidente municipal

Es el funcionario encargado de cumplir y ejecutar las resoluciones de Cabildo, así como de dirigir la administración del municipio. Dirige y supervisa el buen desarrollo de las dependencias de la Presidencia Municipal.

El síndico

Tiene atribuida la supervisión de la Tesorería y la representación jurídica del municipio.

Los regidores

Tienen funciones específicas cada uno de acuerdo con las comisiones de las que forme parte.

El primer regidor

Suplirá al presidente municipal. En su ausencia tiene a su cargo el Departamento de Licencias de Construcción, Supervisión de Obras, Departamento de Diseño, de Planificación, de Ingeniería, de Tránsito y de Aguas y Saneamiento.

El segundo regidor

Vigilará los departamentos.de Gobierno, Servicios Sociales, Colonias Populares, Registro Civil, Reglamentos y espectáculos, Calificador de I nfracciones, Licencias de Reglamentos y Espectáculos, Técnico Jurídico y el de Turismo.

El tercer regidor

Vigilará los departamentos de Mercados y Servicios Urbanos, de Supervisión y Quejas, de Limpia, de Vía Pública, de Parques, Jardines y Fuen tes y el de Policía.

Secretario

Suscribe y redacta actas de las sesiones del Ayuntamiento, formula inventarios de bienes muebles e inmuebles, etcétera.

Autonomía

Diversos tratadistas sostienen que en un país de régimen federal como el nuestro, no pueden coexistir dos órganos con autonomía, es decir, las entidades federativas y el municipio, pero esto está previsto en la Constitución, ya que la autonomía municipal se refiere exclusivamente al territorio del municipio. Se refiere exclusivamente a la región urbana o rural que comprenda su superficie territorial y debe estar garantizada por ingresos propios que le permitan cumplir las facultades, atribuciones y cometidos que le otorga la Constitución y las leyes locales.