Recuperación de la inversión en bienes agotables

Las inversiones en bienes agotables deben protegerse de la pérdida de valor que sufren estos activos en su explotación. Para recuperar la inversión es necesario establecer reservas periódicas que se acumulen en un fondo de amortización. Si se designa por P el precio pagado por un activo agotable, por A el pago anual al fondo de amortización y por S el valor de las recuperaciones o de salvamento al agotarse el activo, se tiene:

En las inversiones en activos agotables debe tenerse en cuenta que las utilidades deben ser suficientes de tal manera que cubran los intereses sobre la inversión y la reserva, para la recuperación de la Inversión. Al designar por 1 las utilidades, por P el valor de la inversión, por i’ la tasa de interés que debe generar la inversión, se tiene:

1= Pi’ + A
Al sustituir el valor de A dado en la fórmula 67a, se tiene:
1= Pi’ + (P-S)(A/F, i%,n) (68)

Fuente: Apuntes de Finanzas de la UNIDEG