Organismos descentralizados

Se consideran organismos descentralizados las entidades creadas por ley o por decreto del Congreso del Estado, investidas de personalidad jurídica y patrimonio propios en el acto de su creación, que además deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes del estado o de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el gobierno del estado.

b) Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social, incluyendo la educación superior, la explotación de bienes o recursos propiedad del estado, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Empresas de participación estatal

Son consideradas empresas de participación estatal aquellas en las que el gobierno del estado aporte o sea propietario del 50% o más del capital o de las acciones de la empresa, así como que al gobierno del estado le corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, junta» directiva, presidente o su equivalente o tenga facultad de vetar los acuerdos de la asamblea o equivalente.

En cuanto a su composición pueden ser puramente estatales o mixtas, ya que , están integradas por funcionarios o dependencias estatales o que tengan representantes de las dependencias federales que operen en el estado, organismos privados o de los diferentes sectores sociales del estado, o de los municipios.