Pago de impuestos desde la época precortesiana

Al respecto se debe recordar lo que expresa Gonzalo Armienta Calderón:

La recia organización fiscal de los aztecas, sus severas sanciones en el caso de evasión fiscal o resistencia al pago del gravamen tributario y la distribución de la carga fiscal, según cánones preestablecidos, que atendían, en cuanto a los señoríos conquistados, a la actitud que asumían cuando se pretendía imponerles el vasallaje, y en cuanto a sus nacionales, la clase social a que pertenecían, a cierto espíritu proteccionista o las circunstancias de particular capacidad tributaria, eran destacadas manifestaciones de la singular fisonomía del pueblo tenochca, esencialmente en lo que atañe a sus principios éticos y su elevado índice cultural.

En lo relativo a los habitantes de Tenochtitlan, Tacuba y Texcoco, el tributo gravitaba, según reglas del derecho consuetudinario, sólo sobre una parte de la población pues había ciertos grupos sociales y categorías de personas exentos de su pago. Tales eran los nobles, sacerdotes, guerreros, valientes, ancianos, viudos, huérfanos, menores, inválidos, mayeques (siervos tributarios de los nobles propietarios o usufructuarios de tierras), escritores, músicos y pobres mendigantes.

Al referirse a Alonso De Zurita, Gonzalo Armienta Calderón indica que esté destaca:

En tiempo de pestilencia o de esterilidad, acudían estos inferiores a los mayordomos, al Señor Supremo y Universal a darle relación de ello, y siendo así, que siempre lo era porque no gozaban de otra manera tratar de ello, mandaba que no se cobrase el tributo aquel año de los pueblos donde esto sucedía; y si era necesario, por ser grande la falta de esterilidad, les mandaba dar ayuda para sustentarse, y simiente para sembrar a otro año, porque su intento era revelar y conservar sus vasallos en cuanto era posible.

Tal sistema tributario privaba antes de la llegada de los españoles durante el imperio de la confederación nahi baca, que tenía dos aspectos: un o hacia el exterior en lo referente a los pueblos vencidos en guerra o que se habían dejado someter sin pelear, e incluso se dice que respecto a los pueblos rebeldes “la falta de pago del tributo o el retardo en el mismo ocasionaba fuertes represalias por parte de los aztecas, las que llegaban hasta la destrucción de las poblaciones”.

El otro aspecto era en cuanto a la tributación de los mismos pueblos que formaban la triple alianza; no obstante, para ello había disposiciones de carácter social, como la exención del pago de impuesto a ancianos, huérfanos, mayeques, pobres y mendigantes. Asimismo, había la condonación de impuestos a los pueblos que sufrían problemas de pestilencia y esterilidad de sus tierras; sin embargo, no se puede sostener que en ese régimen tributario sea el antecedente inmediato del Art. 31, fracc. IV, de la Constitución.