Estado de chihuahua y el patrimonio de la familia
En el estado de Chihuahua sí se cumple con el mandato constitucional de proteger el patrimonio de familia, en virtud de que el Código Civil de esa entidad indica que dicho patrimonio debe ser el suficiente para atender las necesidades de una familia, de tal forma de que existen suficientes patrimonios de familia inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
El salario mínimo queda exceptuado de embargo. Las autoridades fiscales están facultad s para exigir el pago de un crédito fiscal, que no hubiere sido cubierto dentro de los plazos señalados por la ley de las formas que tiene el contribuyente para evitar que continúe el procedimiento administrativo de ejecución es el pago o garantizar el interés fiscal mediante los diversos medios establecidos por el Código Fiscal de la Federación, uno de los cuales es el embargo por la vía administrativa.
El art. 123, apartado A, fracc. VIII, constitucional, ordena de manera categórica que el salario mínimo queda exceptuado de embargo. Incuestionablemente, la Hacienda Pública debe cumplir ese precepto en la parte que se comenta, pues, como enseña Mario De La Cueva:
Los salarios mínimos son la protección menor que la sociedad concede a los millares de hombres que conducen una existencia que en muchos aspectos está más cerca de la animal que de la humana; pero con cuya energía de trabajo se cultivan los campos de los nuevos latifundistas salidos de la política agraria de nuestros gobiernos revolucionarios, o se construyen las máquinas, las fábricas y los caminos, los monumentos, las iglesia y las mansiones de los nuevos ricos, o se multiplican las fortunas de los mercaderes que Cristo arrojó del templo.
No sabemos quién lanzó en el siglo pasado la idea de los salarios mínimos, pero aquel sacrílego fue tal vez quemado en las hogueras del liberalismo económico, porque su tesis rompía el dogma de la libertad absoluta del capital para explotar el trabajo.
En la declaración de los derechos sociales contenida en la Constitución en el art. 113, apartado A, fracc. VI, párrafo segundo, define a los salarios mínimos generales y profesionales de la forma siguiente:
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
El art. 157 del Código Fiscal federal, en cumplimiento a esta norma constitucional, prevé lo siguiente: “Quedan exceptuados de embargo… X. Los sueldos y salarios.” Incluyo el Código Fiscal va más allá del texto constitucional, pues el art. 157, fracc. X, no se limita al salario mínimo, sino que de manera general preceptúa la de los sueldos y salarios, sin poner énfasis en su cuantía. Aquí cabe una reflexión: ¿por qué la Carta Magna no se refiere a que no debe gravar el fisco el salario mínimo?.
Obviamente, el espíritu del legislador constitucional es evitar no sólo que se embargue, sino que se afecte el ingresó al mínimo de subsistencia. Si la realidad demuestra que los salarios mínimos son muy exiguos y raquíticos, pretender que se paguen tributos por dichos ingresos es incorrecto.
Tomando en cuenta lo formulado con anterioridad, se ría conveniente, para mayor precisión y claridad, que se adicionara el art. 123, apartado A, en su fracc. VIII, a fin de que en la parte relativa dijera lo siguiente: “El salario mínimo quedará exceptuado de embargo y contribuciones…”
El mito de los salarios mínimos. Es loable que se pretenda proteger el salario mínimo de los trabajadores, pero no se debe perder de vista que con la existencia de normas laborales o constitucionales no se logrará incrementar un salario real de los trabajadores, pues, de ser así, ya se hubieran solucionado muchos problemas de miseria en el mundo.
Cualquier economista sabe que la capitalización, en un ambiente de competencia empresarial por la mano de obra, es el único camino para aumentar los niveles generales de la vida de los trabajadores.
El gobierno no debe tratar de crear directamente los empleos, como lo trató de hacer de 1971 a 1988, sino indirectamente, creando las condiciones jurídicas, económicas y políticas para estimular la generación de más empresas.
Las causas del empobrecimiento de los trabajadores son las políticas de subsidios y transferencias a empresas ineficientes y gastos innecesarios de dependencias gubernamentales, que bajo la excusa de ayudar a los pobres se han convertido en las principales causas de la inflación por las enormes emisiones de dinero y créditos que requieren para su funcionamiento.
Es fácil demostrar que los salarios se han deteriorado en los últimos años. Existen datos de sobra y la evidencia cotidiana para verificarlo. Pero lo importante es señalar las verdaderas causas de ese deterioro y apuntar las soluciones correctas para evitar que el salario se siga deteriorando y recupere poder adquisitivo.
En los países desarrollados, las empresas medianas y pequeñas son las que generan la mayor parte de empleos. En México, la gran cantidad de reglamentaciones, previa, impuestos, Seguro Social, Infonavit, cargas laborales y la inflación se ha encarga de obstaculizar e inhibir la proliferación de pequeñas y medianas empresas, que son la única salida para evitar que nos convirtamos, como predicen muchos analistas, en un país de desocupados y subempleados.
Si los próximos gobiernos no alientan la creación de empresas privadas mediante la disminución de impuestos, otorgan mayor flexibilidad en las leyes laborales, disminuyen drásticamente las reglamentaciones en la industria y el comercio y derogan la Ley de Inversiones Extranjeras, pronto México se convertirá en un país de desocupados y subempleados.
Un impuesto al salar o Según un estudio realizado por Con canaco, el salario diario de 32 pesos en 1970 casi se agotaba en los gastos de comida de una familia de cinco miembros (dos adultos y tres menores). Aunque se destinaba 96% para cubrir las necesidades alimentarias de los cinco miembros de una familia, un salario mínimo alcanzaba ahora tienen que trabajar los dos adultos de la familia, lo que quiere decir que el salario real se redujo aproximadamente a la mitad. La pregunta es: ¿por qué?.
La inflación, dice James BucHANAN, Premio Nobel de Economía, es un impuesto sobre los saldos monetarios. Y como los salarios, que se pagan en dinero, constituyen el principal patrimonio de los trabajadores, son quienes resisten en mayor proporción el impuesto inflacionario.
Los empresarios, los capitalistas y los grandes inversionistas mantienen la mayor parte de su patrimonio en activos fijos, inversiones, inmuebles o en divisas, que les permiten protegerse contra el impuesto inflacionario.
Los trabajadores se encuentran desprotegidos en su totalidad contra los efectos inflacionarios, pues es difícil que tengan la capacidad de protegerse contra la inflación.
La principal o única riqueza de un modesto trabajador de salario mínimo es el dinero que recibe mensual, quincenal o semanalmente. La mayor parte o única riqueza la conserva en billetes; por tanto, la inflación lo golpea proporcionalmente más fuerte.
La inflación ha empobrecido principalmente a la clase trabajadora en México. Por tanto, todas las políticas de gasto público excesivas, financiadas con emisiones de dinero, son profundamente antisociales y en perjuicio de los trabajadores.
Los responsables del empobrecimiento de los trabajadores en los últimos 18 años son los gobernantes, que paradójicamente han gastado en nombre de una mayoría trabajadora, a la que han empobrecido para apoyar planificaciones, seudo inversiones y estatizaciones.
Constituye una gran contradicción que varios partid os de izquierda, líderes sindicales y economistas socialistas califiquen la austeridad presupuestaria como una política antiobrerista. Esa afirmación implica una completa ignorancia de los fenómenos económicos o un manifiesto cinismo y contubernio con el grupo de altos funcionarios públicos, que han sido los principales beneficiados de los presupuestos inflacionarios del gobierno.
El empobrecimiento de los trabajadores no es una consecuencia de la tardía y mediocre austeridad presupuestaria, ni de supuestas reducciones en el gasto social, como afirman algunos analistas, sino del derroche presupuestario que en nombre de la distribución del ingreso y del gasto social se ha dado en los últimos 18 años.
Si en los líderes obreros existe un poco de preocupación por sus agremiados y en los apologistas de la miseria un deseo sincero de terminarla, deben ser los primeros en exigir al gobierno bajar su gasto, equilibrar su presupuesto y frenar la emisión de dinero.
Denota una gran ignorancia el que algunos líderes sindicales o intelectuales” de izquierda se opongan a las disminuciones del gasto público, aludiendo que disminuyen las oportunidades de ayuda a las clases menesterosas.
Quienes más se empobrecen con los gastos públicos inflacionarios del gobierno son los trabajadores. Y quienes tienen más posibilidades de enriquecerse son los ricos. La inflación, como lo demuestra lo sucedido los últimos años en México, nos lleva a una redistribución negativa del ingreso.
Agranda las diferencias sociales. No existe ninguna experiencia en el mundo donde mediante aumentos salariales por decreto o por presiones sindicales, aumenten los niveles de vida de los trabajadores sin que previamente el gobierno frene la impresión de dinero o impuesto inflacionario.
Cualquier líder obrero contrario a la disminución del gasto público y a la venta de empresas estatales deficitarias, cuyas pérdidas se financian con inflación, apoya, consciente o inconscientemente el impuesto inflacionario que empobrece al sector social que dice defender.
Uno de los grandes mitos de la economía contemporánea radica en que un salario mínimo o de garantía es indispensable para asegurar un mínimo de subsistencia a los trabajadores. Es tiempo de superar mitos y partir de políticas que aumenten verdaderamente los niveles de vida de los trabajadores.
Los salarios mínimos, las leyes laborales y los sindicatos fuertes en poco o nada aumentan los ingresos reales de los asalariados. Si un gobierno mediante decretos, leyes o presiones sindicales pudiera aumentar los salarios reales de los trabajadores, ya se hubieran solucionado los problemas de la miseria en India, china, Bangladesh, México, El Salvador, Honduras y otros países sub desarrollaos.
Los salarios mínimos constituyen una medida política que muchas veces tiene efectos económicos contraproducentes.
Si el salario mínimo está por arriba del nivel que pueden pagar la mayoría de las pequeñas y medianas empresas, que constituyen los principales demandantes de mano de obra, genera desempleo y una concentración de los mercados en las grandes empresas.
Las empresas grandes, con base en un alto, nivel de productividad, pueden hacer frente a los altos salarios mínimos y “conquistas laborales”, que desalientan y condenan a la quiebra o a la clandestinidad a muchos pequeños empresarios.
Los salarios mínimos crean en los países subdesarrollados una barrera jurídica que impide la creación de empleos. Las leyes de salarios mínimos son fuente de chantajes a pequeños empresarios, quienes se ven obligados a refugiarse en la economía subterránea.
Cualquier economista que se precie de conocer los principios económicos, sabe perfectamente que la única forma de aumentar los niveles salariales reales es mediante un aumento en la inversión: mejores maquinarias, herramientas y tecnología por obrero empleado. Así se aumenta la productividad y en consecuencia la posibilidad de un aumento real de salarios.
La capitalización, en un ambiente de competencia empresarial por la mano de obra, es el único camino para aumentar los niveles generales de vida de los trabajadores.
La diferencia entre los altos niveles salariales de los trabajadores japoneses, alemanes o estadounidenses y los de los países iberoamericanos no está en que los países desarrollados cuenten con sindicatos más fuertes o leyes laborales más avanzadas, sino en mejores y más abundantes bienes de capital: maquinaria y herramientas, en relación con las que existen en los países subdesarrollados.
Quienes buscamos que los trabajadores de México y de los demás países centro y sudamericanos aumenten sus niveles de salarios, proponemos que los partidos políticos y los seudo reformadores, en un acto de sensatez, analicen los verdaderos caminos para elevar los niveles salariales de nuestros trabajadores.
Y abandonen políticas populistas y demagógicas que, en nombre de los pobres y los trabajadores, son las que generalmente obstaculizan e impiden mejorar los niveles de salarios.
Debe terminarse con algunos privilegios indebidos concedidos a los trabajadores.
Esta afirmación se hace porque se ha abusado de la tute la o protección que debe tener la clase trabajadora y, en vez de lograr un justo equilibrio entre los factores de la producción, provocan que se entorpezca la buena marcha de una empresa y su capacidad productiva.
Como ejemplo cabe citar el contrato colectivo de trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, vigente hasta el 30 de septiembre de 1992, que en su cláusula 79, fracc. II, sólo autoriza que se pueda despedir a un tra aládór cuando tenga acumuladas en su hoja de servicios más de 105marcas demeritorias efectivos; asimismo, la cláusula 106 de dicho contrato, en su fracc. II, permite que un trabajador que hubiere sido despedido con causa justificada pueda ser reinstalado hasta en cuatro ocasiones, y solamente en el quinto despido no volverá a ser reinstalado al servicio:
– Cláusula 79. Los trabajadores amparados por este contrato sólo podrán ser despedidos del servicio por las causas que se enumeran en esta cláusula:
II. Por tener acumuladas en su hoja de servicios más de 105 (ciento cinco) marcas efectivas.
– Cláusula 106. Cuando algún trabajador haya sido despedido justificadamente en los términos de la cláusula 79, sólo volverá al servicio en los casos y bajo las condiciones siguientes:
I. En los casos de la fracc. I, debe ser reinstalado sin salarios caídos, cuando así lo solicite el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato.
II. En los casos de la fracc. II, será reinstalado, sin salarios caídos, conforme a las siguientes normas:
a) Por primer despido, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días después del despido;
b) Por segundo despido, efectuado dentro de los 2 (dos) años siguientes a contar del primero en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días después del despido;
c) Por tercer despido, efectuado dentro de los .2 (dos) años siguientes al segundo, en un plazo no mayor de 110. (ciento diez) días del despido;
d) Por cuarto despido, volverá al servicio a los 180 (ciento ochenta) días después del despido, y
e) Por un quinto despido en cualquier tiempo, no volverá al servicio.
En los cuatro primeros casos, las reinstalaciones se harán dejando limpia de marcas demeritorias la hoja de servicios del trabajador.
Para determinar el monto de utilidades de cada empresa se tomará en cuenta la renta gravable. Para cumplir con la obligación que tienen los patrones de repartir utilidades a sus trabajadores, el art. 123, apartado A, fracc. IX, inc. e) de la Constitución ordena:
Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base_ la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.
En la práctica los problemas se presentan cuando se pretende integrar la base gravable de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y el fisco federal formula una liquidación de diferencias del impuesto en cuestión. Al respecto, la Sala Superior ha sostenido el criterio de que si la liquidación de referencia queda sin efectos, deberá declararse la nulidad de la diversa resolución, por la cual se fijó la utilidad de una empresa para el reparto de las utilidades de los trabajadores:
Participación de utilidades a los trabajadores. Si se deja sin efectos la liquidación de diferencias de impuesto a l ingreso global de las empresas en que se sustenta, ca rece de fundamentación y motivación legal.
Si una resolución en la cual se determina la base para la participación a los trabajador es en las utilidades de la empresa se sustenta en una liquidación de diferencias de impuesto al ingreso global de las empresas que se dejó sin efectos, por haber sido ajustada a otra cantidad, de declararse la nulidad de tal resolución, pues al quedar sin base legal la misma crece de fundamentación y motivación, si bien la autoridad, en caso de estimarlo procedente, está en aptitud de emitir otra resolución con base en el ajuste realizado máximo si éste fue consentido por el causante.
La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para conocer las resoluciones administrativas en las cuales modifica el ingreso global gravable que ordenan un reparto adicional de utilidades a los trabajadores de empresa ha sido sostenida por dicho cuerpo colegiado. Así, se pronunció la tesis siguiente, reiterada en otros juicios.