Leyes

No son inconstitucionales porque se aparten de la exposición de motivos de las iniciativas que les dan origen.

La Constitución de la República no instituye la necesaria correspondencia entre las leyes emanadas del Congreso de la Unión y las exposiciones de motivos que acompañan a las iniciativas que les dieron origen.

El Constituyente no consideró a las exposiciones de motivos como elementos determinantes de la validez de las leyes.

Tampoco calificó la función que habrían de desempeñar en alguna de las fases de creación de las leyes, de ahí que el Congreso de la Unión puede apartarse de las razones o motivos considerados en la iniciativa.

Modificar los textos propuestos y formular los que en su lugar formarán parte de la ley, aunque éstos tengan alcances o efectos distintos o incluso contrarios a los expresados en la exposición de motivos por el autor de tal iniciativa.

Por ello, desde el punto de vista constitucional, las exposiciones de motivos no condicionan en modo alguno las facultades del Congreso de la Unión para decidir y establecer las normas legislativas de acuerdo con su competencia.