Teoría del incremento no ganado antecedentes

A fin de que pueda comprenderse adecuadamente lo que es una contribución especial o de mejoras, y el papel que juega dentro de la relación jurídico tributaria, es necesario efectuar un breve análisis retrospectivo de las circunstancias que le dieron origen.

La contribución especial deriva de una tesis desarrollada por destacados economistas ingleses durante el último tercio del Siglo XIX. Dicha tesis es comúnmente conocida dentro de la gran mayoría de los manuales de Economía Política como “La Teoría del Incremento No Ganado” (“Unearned  Increment”). Sin pretender entrar en detalles excesivamente técnicos y ajenos por completo a nuestra materia, podemos explicar resumidamente dicha teoría de la siguiente manera:

Cuando un particular adquiere un bien inmueble ubicado en una zona no urbanizada de una ciudad a un precio relativamente bajo, lo hace, por regla general, con el propósito de especular. La especulación consiste en que dicho particular, después de su adquisición, se concreta a esperar a que, debido al inevitable crecimiento de la propia ciudad, el Estado se vea obligado a llevar a cabo en la zona de ubicación del predio las llamadas obras de urbanización o de infraestructura, como también se les conoce, y que normalmente consisten en pavimentación, construcción de banquetas, atarjeas, redes de suministro de agua potable, alumbrado público, sistema de recolección de basura, vigilancia policial, áreas verdes, etc.

Al concluirse estas obras, en forma automática e inmediata el predio de que se trate aumenta de valor, puesto que, comercialmente hablando, siempre tendrán una mayor cotización los inmuebles ubicados en zonas urbanizadas que los que se encuentran en áreas en donde no se disfruta de los servicios citadinos fundamentales.

Por consiguiente, después de un determinado período, el particular ha visto incrementarse el valor de su predio sin haber tenido que realizar ninguna erogación, trabajo o esfuerzo para lograrlo; simplemente se ha concretado a dejar que el tiempo transcurra ya que el Estado tenga que cumplir con el ineludible deber de suministrar los correspondientes servicios públicos de urbanización.

Por lo tanto, debido a la acción económica y material del Estado, el particular de nuestro ejemplo obtiene un incremento o plusvalía en el valor comercial del inmueble de su propiedad, sin haber hecho absolutamente nada para ganarlos; por eso los economistas ingleses del siglo pasado definieron atinadamente esta situación como la de un “incremento no ganado”, puesto que mediante ella se facilita el rápido enriquecimiento de los adquirentes de predios en zonas semiurbanas, pero susceptibles de urbanización a corto o mediano plazos en consecuencia, los autores de esta tesis recomendaron al Estado que gravara fiscalmente esa ganancia rápida y especulativa constituida porel “incremento no ganado”.

Fue así como en un principio los países anglosajones empezaron a castigar fiscalmente a los propietarios de predios colindantes con las áreas en las que el Estado llevaba a cabo tareas de infraestructura.

Posteriormente dicha política tributaria fue adoptada por la gran mayoría de los países del mundo occidental incluyendo desde luego a México, hasta legar a perfeccionarla a extremos tales que durante los últimos tiempos se ha dado paso a un sentimiento de rechazo generalizado entre la ciudadanía que juzga esta clase de gravámenes como antieconómicos y profundamente injustos.

Pero a reserva de analizar esta última cuestión con mayor detenimiento en etapas subsecuentes del presente capítulo, cabe por el momento dejar establecido que la contribución especial o de mejoras tuvo su origen precisamente en la tesis o teoría económica del ‘Incremento no Ganado” y que es, a grandes rasgos, una figura jurídico tributaria destinada a gravar a los propietarios de bienes inmuebles cuyo valor aumenta como consecuencia de las obras de urbanización y de los servicios públicos generales indivisibles que la autoridad administrativa presta en la zona colindante al lugar de ubicación de dichos inmuebles.

En concordancia con lo anterior, la fracción III del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, define a este ingresó tributario, en los términos siguientes

“Contribuciones de mejoras son las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras públicas”.