Nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria
De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y se determinarán conforme a dichas disposiciones.
Es decir, para que se cause o nazca una obligación contributiva, debe realizarse el hecho o situación prevista por la ley fiscal respectiva, as í tenemos, como ejemplo, el artículo 1 o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que al efecto establece:
Artículo lo. Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que en el territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado, en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.]
En este caso, cuando las personas físicas o morales realicen cualquiera de los actos o actividades señalados en el artículo lo. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se causa o nace la obligación de pagar dicho impuesto.
El momento de causación varía según la contribución de que se trate, así tenemos que:
– Cuando se trate de un impuesto, la obligación contributiva nace o se causa, en el momento en que se realiza el hecho o situación jurídica pre vista por la ley, como generadora de la obligación de pagar la contribución correspondiente.
– Por lo que se refiere a los derechos, la obligación contributiva nace o se causa, en el momento en que la autoridad o ente autorizado presta el servicio al contribuyente, o le permite el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación.
En las aportaciones de seguridad social, la obligación contributiva nace o se causa, cuando surge la relación de trabajo y el patrón está obligado a las prestaciones de seguridad social a favor de sus trabajadores o éstos soliciten su incorporación voluntaria; cuando sé trata de capitales constitutivos, en el momento en que los organismos encargados de la seguridad social otorgan prestaciones en especie a los trabajadores, derivados de un riesgo de trabajo o cuando en forma voluntaria se inscriban en dichos organismos como derechohabientes, y de aportaciones en favor de los trabajadores, cuando se trate de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para constituir depósitos en favor de los trabajadores.
En las contribuciones de mejoras la obligación nace o se causa, en el momento en que el Estado pone en servicio la obra pública de interés general, que beneficia en forma particular al contribuyente.