Indice nacional de precios al consumidor
El art. 20 bis del código fiscal de la federación (vigente a partir del 10. De enero de 1989), no viola el principio de legalidad tributaria al disponer que deberán cotizarse precios de productos conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el instituto nacional de estadística, geografía e informática.
El índice nacional de precios al consumidor a que se refiere el art. 20 bis del Código Fiscal de la Federación y que calcula el Banco de México deberá sujetarse a las reglas que el propio precepto establece.
Entre las que, en su fracc. II, dispone que deberán cotizarse los precios correspondientes a cuando menos dos mil productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán, al menos, 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Esta disposición sólo prevé que los precios de los productos que deberán cotizarse, de las diversas ramas que señala, se tomarán del catálogo que emite el tadoci instituto, pero jamás que tales precios, productos y servicios los elabore el instituto supracitado.
Aquí resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 27/ 1995 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala:
El art. 20 del código fiscal de la federación es inconstitucional por vio lar la garantía de legalidad tributaria (texto vigente en 1987).
El segundo párrafo del art. 20 del Código Fiscal de la Federación, según texto vigente en 1987, al disponer que deberán aplicarse el índice nacional de precios al consumidor calculado por el Banco de México para determinar las contribuciones y sus accesorios, en los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan.
Viola la garantía de legalidad tributaria consagrada en el art. 31, fracc. IV, constitucional, porque no precisa los componentes, bases, criterios o reglas que deberán considerarse para formular el citado índice, sino que deja en manos del Banco de México.
La determinación de uno de los elementos que los contribuyentes deben considerar para calcular la base gravable, con lo cual se quebranta la garantía ya citada que busca salvaguardar a los particulares de la actuación caprichosa de autoridades u órganos distintos del legislador.
Sin que obste a esta conclusión que el índice de que se trata puede ser un instrumento de medición económica confiable, por cuanto su elaboración se halla encomendada a un organismo capacitado técnicamente para detectar las variaciones inflacionarias.
Pues lo cierto es que la Constitución exige que sea precisamente el legislador y no otro órgano u organismo diverso quien precise todos los elementos de la contribución.