Compulsas a terceros

Conforme al principio previsto en el art. 16 constitucional, una de las formalidades que deben revestir las visitas domiciliarias, como ya se destacó, es salvaguardar la garantía de inviolabilidad del domicilio; por tanto, se ha expresado que, de no cumplirse con esa formalidad, el único que tiene interés jurídico para reclamarla es el sujeto pasivo compulsado, por ser el único afectado en su esfera jurídica.

La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación ha establecido lo siguiente:

– Compulsas a terceros:

Carece de interés jurídico el sujeto pasivo visitado y no así el tercero compulsado para inconformarse en contra del desarrollo de las citadas compulsas. Tanto el art. 16 constitucional como el 84 del Código Fiscal de la Federación de 1967, al establecer las formalidades que deben revestir las visitas domiciliarias.

Es con la finalidad de salvaguardar una garantía de inviolabilidad del domicilio, de que en el supuesto de que dichas formalidades no se cumplan, el único que tiene interés jurídico para reclamarlas es el tercero compulsado, toda vez que al ser el únicamente afectado en su esfera jurídica es el que legalmente estará en condiciones de hacer valer el medio de defensa que resulte idóneo, por lo que si existen las citadas violaciones y el sujeto pasivo visitado respecto como medio indirecto de comprobación de sus operaciones pretende hacer valer dichas violaciones, debe declararse infundado el concepto de violación que se haga valer en este sentido, ya que tales violaciones no le deparan perjuicio alguno en su esfera jurídica.

– Órdenes de compulsas a terceros:

Sólo puede impugnarlas el sujeto compulsado. Atendiendo al principio que contempla el art. 16 constitucional, relacionado con el 84 del Código Fiscal de la Federación de 1967, una de las formalidades que deben revestir las visitas domiciliarias es el salvaguardar la garantía de inviolabilidad del domicilio, por lo que, de no cumplirse dicha formalidad, el único que tiene interés jurídico para reclamarla es el sujeto pasivo visitado, por ser el únicamente afectado en su esfera jurídica.

Esta circunstancia, que es válida en la práctica de visitas domiciliarias, también lo es en tratándose de compulsas a terceros, puesto que al ser estos últimos los directamente afectados en su esfera jurídica, las órdenes de compulsas sólo puede impugnarlas el propio compulsado.

Las compulsas constituyen formas de investigación a través de las cuales los visitadores verifican si el visitado ha contabilizado correctamente todas las operaciones realizadas que pudieran tener trascendencia en su situación fiscal, cotejan do los datos obtenidos en las compulsas con lo asentado en la contabilidad del visitado.

Constituyen actos de apoyo en la práctica de una visita, toda vez que a través de ellos los visitadores no se constriñen únicamente a verificar la exactitud de las operaciones que el visitado hubiera tenido a bien asentar en su contabilidad, para efectos fiscales.

En sí constituyen formas de conocer si el visitado ha indicado en su sistema contable todas las operaciones realizadas con terceros, ya que puede suceder que el visitado con la finalidad de no enterar la totalidad de las contribuciones que le corresponden, habiendo efectuado operaciones con compradores, vendedores, etc., no las precise en su contabilidad, lo cual únicamente se podrá conocer de la verificación de la contabilidad y demás documentación anexa de terceros, que es conocida mediante la práctica de compulsas, o bien que mediante éstas se constate que efectivamente el visitado cumplió debidamente con sus obligaciones fiscales.

Para que la autoridad pueda emitir resolución alguna que tenga como apoyo irregularidades detectadas con motivo de la práctica de compulsas, es indispensable que la autoridad fiscalizadora le dé a conocer los datos obtenidos a través de aquéllas al visitado durante la revisión, toda vez que así solamente aquél estará en aptitud de argumentar y ofrecer pruebas para demostrar que asentó correctamente en su contabilidad y manifestó ante la autoridad hacendaria todas las operaciones realizadas, pues de lo contrario no podrá tratar de desvirtuar los hechos conocidos en las compulsas, dado que desconoce toda la información obtenida por la autoridad en las compulsas.