Visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes

Menciona cuales son las visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes El artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, regula todo lo relativo a las visitas domiciliarias para verificar la expedición & comprobantes para efectos fiscales, el cual al efecto establece.

El artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, regula todo lo relativo a las visitas domiciliarias para verificar la expedición & compro bantes para efectos fiscales, el cual al efecto establece:

Parra los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código. la; visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscal es, se realizarán conforte a lo siguiente:

I.   Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimiento o sucursales de los contribuyentes, donde realicen las enajenaciones o presten servicios, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales materia de expedición de comprobantes fiscales.

II.   Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales materia de expedición de comprobantes fiscales al visitado. a su representante legal. al encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección.

III. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos: si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección.

IV. En toda visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales se levantará acta en la que se harán constar en formacircunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, relativos a la expedición de comprobantes fiscales en los términos de este Código y su Reglamento o. en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección.

V. Si al cierre del acta de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar la copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales.

VI. Si con motivo de la visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente.