Aportaciones de seguridad social características

De las definiciones legales antes citadas, se tiene que las aportaciones de seguridad social prestan las siguientes características:

– Son contribuciones, puesto que así se les considera por ley.
– Deben estar establecidas en una ley.
– Derivan  esencialmente  de  las  relaciones  de  trabajo  entre  patrones  y trabajado res y, excepcionalmente, cuando se permite su incorporación voluntaria a los particulares, a los organismos encargados de la realización de la seguridad social.
– Son a cargo de personas físicas o morales, que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a cargo de las personas que se benefician en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el Estado.
– Cuando se trata de cuotas, constituyen un salario solidarizado, con el carácter de una prestación del patrón en favor del trabajador.
– Cuando se trata de capitales constitutivos, son la consecuencia del deber de los patrones de indemnizar a los trabajadores por accidentes y enfermedades profesionales.
– Tienen su fundamento en el artículo 123 fracciones XIV, XXIX y XII, de la Constitución Federal, y no tienen relación directa con el artículo 31 fracción IV de dicho ordenamiento, que establece la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos.
– Los requisitos de proporcionalidad y equidad, no rigen para las aportaciones de seguridad social, los cuales son propios de las contribuciones (impuestos, derechos y contribuciones de mejoras). Son a favor de las entidades o dependencias públicas federales o locales, y de los organismos descentralizados que tengan a su cargo la realización de la seguridad social.
– Las aportaciones de seguridad social, son consideradas contribuciones, únicamente para hacer más fácil su cobro.