Auditoria integral

OBJETIVO. Revisión de los aspectos administrativos, operacionales y contable-financieros de la entidad sujeta a revisión en una misma asignación de auditoría.

En apartados anteriores se ha hecho una clara distinción de los objetivos, enfoques y alcance de los diversos tipos de auditoría tratados hasta el momento: administrativa, operacional y financiera.

¿Cuál es la razón, ahora, de reunir en una misma filosofía de ejecución a las auditorías referidas bajo un contexto integral?

Doctrinalmente hablando, y máxime si las corrientes planteadas en cada tipo de auditorías tratadas llevan un enfoque con preponderancia académica, según se vio, sí es posible enmarcar a cada auditoría dentro de un ámbito de influencia claro y específico que sitúe al lector en la esencia de su aplicación y en lo que puede esperar de cada una de ellas.

Sin embargo, una cosa es la doctrina con la especificidad de sus objetivos, y otra es la práctica con los propios objetivos o metas que se proponga el auditor.

En otras palabras, lo que se pretende con la auditoría integral es que el auditor, con base en los conocimientos adquiridos en los otros tipos de auditoría, aplique en su revisión un enfoque integral (revisión de aspectos administrativos, operacionales y financieros) con un solo interés: que los resultados de su gestión sean más amplios ambiciosos en beneficio de la entidad a la que presta sus servicios.

Cabe hacer la aclaración que un enfoque de auditoría integral se aplica preponderadamente en profesionales de la auditoría que dependen, laboralmente hablando, de la organización en donde la practicarán.

Es excluyente en este contexto el auditor de estados financieros

contador público externo en virtud de que el objetivo de su intervención es claro y definido: emitir un dictamen; y no debe apartarse de ello o intervenir en otras actividades o revisiones para lo que no fue contratado.

Las bases que sustentar el ejercicio de la auditoría integral descansan en las siguientes consideraciones y criterios:

Primero. Todo buen auditor interno (con relación laboral directa hacia la entidad a la que presta sus servicios) sabe y reconoce que el pilar más sólido en que se sustenta su actuación, y que debe vigilar por él, es el control interno. La definición más aceptada y reconocida al respecto dice:

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El control interno comprende el plan de organización y todos los métodos y procedimientos que en forma coordinada se adoptan en una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de su información financiera, promover la eficiencia operacional y provocar la adherencia a las políticas prescritas por la administración.

De esta definición se determinan cuatro objetivos del control interno, mismos que se relacionan con cada tipo de auditoría y que son los siguientes, en la inteligencia de que para efectos del análisis que se está efectuando no llevan la misma secuencia de la definición apuntada:

Objetivo 1 : Obtención de información financiera veraz y confiable: Auditoría Financiera.

Objetivo 2 : Promoción de eficiencia en la operación de la entidad: Auditoría Operacional.

Objetivo 3 : Que la ejecución de las operaciones se adhiera a las políticas prescritas por la administración de la entidad: Elemento para la Auditoría Administrativa.

Objetivo 4: Protección de los activos de la entidad: Resultado de la observancia de los otros tres objetivos.

18 Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría. Normas y Procedimientos de Auditoría, Boletín E-02, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, México, 1991 (dicha definición se refiere a «…un negocio… » con clara alusión a empresas lucrativas.

Se cambia la frase a «…una entidad…» para darle un alcance de aplicación universal).

La corriente más moderna en materia de control interno dice que éste se divide en dos grandes áreas: control financiero-contable y control administrativo.

La conjunción de ambas da lugar al Sistema Integral de Control Interno. Pues bien, este «Sistema» es uno e indivisible; o sea, en la verificación de la observancia de sus objetivos se deben cubrir los cuatro y no ver a cada uno en forma aislada, en cuyo caso se estaría entrando a una revisión «parcial» del control interno faltando así el auditor a su principio básico de vigilar por el Sistema en su conjunto.

Segundo. Existen ciertas bases de estudio, análisis y conocimiento que el auditor interno debe tener de la entidad a auditar; es decir, debe recorrer el mismo camino para identificarse con la entidad, así como para conocer la función sujeta a auditoría y las condiciones ideales (administrativas, operacionales y financieras) que deben prevalecer y que sirven de base para efectuar sus comparaciones y llegar a conclusiones.

Lo siguiente lleva a la siguiente reflexión: Si el auditor interno tiene que identificarse con la entidad, conocer la función que va a auditar y lo ideal que debe prevalecer en ella

¿no vale la pena que revise simultáneamente el aspecto administrativo, operacional y contable-financiero de la misma?; ¿no acaso su carácter y responsabilidad profesional le obligan a rendir un mejor servicio a la entidad que le paga por ello?

Tercero. No existe una línea perfectamente definida que indique en una revisión de auditoría interna dónde inicia y dónde termina la auditoría administrativa, la auditoría operacional y la auditoría financiera.

Póngase por caso la revisión de los procedimientos (el primer problema que se encuentra es que habrá quien los llame procedimientos de operación y otros dirán que son administrativos);

un procedimiento (como parte integrante de un sistema), por su lógica de acción es operativo, pero también está encuadrado dentro de disposiciones y políticas administrativas y obviamente por medidas elementales de protección de activos (una de ellas, de las más importantes, es que se encuentren registrados en la contabilidad).

Ahora bien, ¿Buscará el auditor interno operacional únicamente la eficiencia de operación y hará caso omiso de las disposiciones y políticas administrativas, así como las medidas adoptadas para la protección de activos?;

¿Evaluará y sancionará el auditor interno administrativo únicamente las disposiciones y políticas administrativas y pasará por alto verificar la promoción de eficiencia de operación y las medidas adoptadas (por contabilidad) para la protección de activos?;

y, por último, ¿Se concretará el auditor interno financiero solamente a verificar la corrección y oportunidad de la información financiera, a evaluar las medidas protectoras de activos y se olvidará de promover la eficiencia de operación y de evaluar y asegurar adherencia a las políticas prescritas por la administración?

¿Y usted, lector, que haría?, ¿Efectuaría su revisión en forma aislada e independiente por cada área, o la hará de manera integral?

Cuarto. Los resultados de operación de una entidad se deben consignar en los estados financieros.

Una de las fases de revisión de la auditoría financiera implica la revisión de las «transacciones» u «operaciones» (las que generan ingresos o costos y gastos) y que son registradas en las cuentas llamadas de resultados.

Pero, para «operar» se debió contar con políticas o disposiciones administrativas que normaron esas operaciones; cítese, a manera de ejemplo: políticas de compra de materiales y suministros, planes y programas de producción, políticas de precios de venta, políticas de crédito, etcétera.

En síntesis, para auditar resultados de operación (consignados en estados financieros) se deben revisar las operaciones que les dieron efecto, y las disposiciones administrativas con base en las cuales se operó.

Para revisar aspectos operacionales se debe recurrir a las mismas disposiciones administrativas que los gobiernan y cerciorarse que el resultado de esas operaciones esté correctamente contabilizado.

Para revisar funciones administrativas habrá que recurrir a las operaciones para calificar qué tan efectivas han sido aquellas, además de analizarlas en su conjunto en los estados financieros.

Quinto. Un problema lamentablemente común entre los auditores internos (llámense administrativos, operacionales o financieros) es que su trabajo lo desarrollan para satisfacerse ellos mismos y sus técnicas van encaminadas a aplicarlas en función a su propia formación y trascendencia profesional;

y así se tiene, por ejemplo, cuando una autoridad, con facultades para ello, ordena una auditoría, si el receptor de la orden es un licenciado en administración, de inmediato pensará en una auditoría administrativa; si es un contador público conservador dirá que va a hacer un trabajo de auditoría financiera; por último, si el receptor es un novel contador público dirá simple y llanamente que va a efectuar una auditoría operacional.

No habrá que olvidar, jamás, que seguramente a la autoridad que dio la orden de hacer una auditoría, a su grupo interno de auditoría, lo que menos le va a importar es cómo se llame ésta;

ya que lo que desea saber es qué está sucediendo en determinada área de su organización, y entre más integral o completo sea el enfoque de revisión de su auditor será mejor; de igual manera, tampoco le interesará saber si se aplicaron enfoques de auditoría administrativa, operacional o financiera, pues sólo querrá, simple y sencillamente: Resultados.

COROLARIO. Como quedó asentado al inicio del presente aparta do, conceptual, académica y doctrinalmente hablando sí se puede y se debe identificar cada tipo de auditoría; en la práctica se pueden conjugar los objetivos de las mismas para dar un servicio más completo y profesional.

La auditoría integral debe tener un enfoque primario con revisión de aspectos complementarios; por ejemplo: auditoría operacional de la función de cuentas por cobrar cubriendo, complementariamente, los aspectos financiero-contables y los administrativos de esa misma función.

La auditoría integral infiere la filosofía de un mayor servicio y calidad del mismo, que debe imperar en un auditor que depende en forma interna de una entidad.

Fuente: Apuntes de Auditoria de la Unideg