Origen de una Auditoría Fiscal
Pueden ser varias las razones que originan, dan motivo o provocan la intervención de una autoridad con facultades de revisión del cumplimiento de aspectos impositivos.
Destacan dentro de éstas las siguientes:
Auditorías por Programa. Son aquellas que emanan de un programa normal o especial, diseñado por autoridades específicas.
Los programas normales se conforman por lo regular sobre base anual y en él se establecen las metas a alcanzar por ese periodo con base en los recursos humanos, materiales y económicos con que se disponga para el efecto, establecidos con base en los recursos presupuestales asignados de manera regular para tales propósitos.
Suelen haber programas especiales o extraordinarios, de carácter temporal, diseñados para la revisión de aspectos o conceptos específicos que tiendan a la pretensión de regularizaciones en áreas que así lo ameriten a juicio de la autoridad o porque circunstancias especiales que se presenten en el país o una zona de él así lo demanden.
Estos programas, para su consecución, requieren de asignaciones presupuestarias extraordinarias exprofeso para el fin del programa en cuestión; como ejemplo de éstos se pueden citar aquellos que tienden a la ampliación de la base y regularización de pago de Impuesto Sobre la Renta por servicios profesionales
(por determinada rama profesional, como es el caso de los médicos); otro ejemplo lo dan algunas tesorerías estatales que instauran programas de regularización catastral par a efectos de Impuesto Predial; y otro ejemplo sería la regularización en pago de cuotas a l Instituto Mexicano del Seguro Social en alguna área de la industria de la construcción.
Auditorías Derivadas de Estudios Económicos. Merced al gran avance tecnológico en el campo de la informática y la aplicación de la estadística, las autoridades fiscalizadoras se están interesando cada vez más por desarrollar programas de medición de factores económicos o estadísticos que permiten detectar,
con el uso de modelos matemáticos manejados a través de computadoras, casos de evasión de pago de impuesto o tributaciones al no darse, con base en los modelos referidos, los supuestos que debieran alcanzarse derivados del conocimiento de determinados factores económicos.
Como ejemplos de estos casos se señala cuando la autoridad tiene estimados los márgenes brutos mínimos de utilidad que se puede esperar de una actividad comercial o industrial, y las declaraciones de los contribuyentes reportan márgenes inferiores a los esperados;
cítese, para abundar más en el ejemplo, el caso de la rama de comercio en zapatería donde la autoridad espera que el margen de utilidad bruta deba ser no menor del 40% y en la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta de un contribuyente de este giro comercial encuentra que su margen de utilidad bruta es del 15%; es de esperar, en el presente ejemplo, que se están omitiendo ingresos o se están aumentando los costos,
salvo que hubieren sucedido planes especiales de venta, perfectamente demostrables, donde el comerciante abatió con promociones especiales su margen bruto de utilidad… pero estas promociones no pueden durar todo el año porque simplemente el negocio implícito dejaría de serlo.
Otro ejemplo, muy interesante por cierto, es aquel cuando la autoridad estima cuál es el consumo de energía eléctrica para determinado volumen de producción en cierta rama de la industria y encuentra en las declaraciones que el consumo es muy superior al estimado.
La presunción obvia es que se está produciendo más (porque este factor del costo así lo informa) para unas ventas superiores a las reportadas. Otro caso muy normal es cuando los auditores del Instituto Mexicano del Seguro Social estiman la mano de obra incurrida en una construcción determinada y la comparan contra la que se está manifestando por el obligado al pago de las cuotas correspondientes.
En el caso de las auditorías provocadas, o consecuencia de indicadores reportados por estudios económicos en algunos casos llamados econométricos, la única limitante que tiene el auditor es su imaginación para detectar caminos de evasión fiscal.
Auditorías Consecuencia de otras Auditorías o Compulsas. Uno de lo procedimientos de auditoría más usuales en auditoría fiscal es el conocido con el nombre de compulsa.
Por compulsa se puede entender el aplicar con más profundidad la técnica de la confirmación; entiéndase mejor con un ejemplo: La Empresa «A» le compra mercancía a la Empresa «B» por $15 millones amparada con 27 facturas; y le vende $12 millones en servicios a la Empresa «C» consignada en 19 facturas, ambos volúmenes de transacciones efectuados durante el año de 1995.
El auditor fiscal que está interviniendo a la Empresa «A» solicita (compulsa) por correo, con base en disposiciones legales exprofeso, a la Empresa «B» le informe cuánto le vendió a la Empresa «A»; y a la Empresa «C» le solicita (compulsa) también por correo, le informe a cuánto ascendió el importe de los servicios que le proporcionó la Empresa «A», en ambos casos también por el año de 1995.
La Empresa «B» informa que efectivamente le vendió a la Empresa «A» lo reportado por ésta. La Empresa «C» no da respuesta al auditor, se le envía una segunda solicitud de información y tampoco la contesta.
Ante tal circunstancia, el auditor fiscal decide, y con apoyo en ordenamientos jurídicos ha lugar, apersonarse en el domicilio de la Empresa «C» para solicitar (compulsar) la información aludida y se encuentra que en los registros contables de esta empresa efectivamente aparece registrado el pago de 19 facturas por servicios prestados por la Empresa «A»,
sólo que en vez de $12 millones tiene registrado un costo de $22 millones; al comparar el original de estas facturas con la copia fiscal de las mismas en poder de la Empresa «A», el auditor encuentra que dos de éstas fueron alteradas por la Empresa «C» para incrementar sus costos precisamente en $10 millones.
Ante esta clara evidencia de evasión (tanto en Impuesto al Valor Agregado por acreditarse un impuesto superior al que tiene derecho, como en Impuesto sobre la Renta por aumentar el monto de las deducciones autorizadas), la autoridad fiscal ordena se audite a la Empresa «C».
Lo anterior demuestra que la Empresa «C» no estaba programada para ser revisada fiscalmente, ni estaba incluida dentro de un programa especial de revisión, ni tampoco estaba considerada dentro de los contribuyentes a revisar vía estudios econométricos; pero sin embargo, «por rebote», y por virtud de la situación detectada, se hizo acreedora a una intervención formal de auditoría fiscal.
Auditorías por Denuncia. Otra causal de intervención de auditoría fiscal s e da por denuncia específica de evasión fiscal presentada por alguna persona física o moral contra un contribuyente. Por regla general la autoridad no da
curso a denuncias anónimas o si éstas no están acompañadas con pruebas mínimas que las sustenten. Otra fuente de denuncia suelen ser los Sindicatos cuando no están conformes con el Reparto de Utilidades a los Trabajadores y tal inconformidad la apoyan con elementos de prueba que pueden dar lugar a la presunción de evasión fiscal que perjudique los intereses de sus agremiarlos.
Otros Causales de Auditoría Fiscal. Las anteriores causas de intervención de autoridad es fiscalizadoras pueden considerarse como las más comunes o importantes.
Existen otras de menor impacto, pero que no por ello deben ser dejadas de tomar en consideración; éstas son, enunciativa que no limitativamente:
a) seguimiento de una auditoría fiscal anterior, o sea cuando después de haberse auditado un ejercicio y el contribuyente salió mal librado, la autoridad decide revisar el siguiente ejercicio para cerciorarse que ya se corrigió en sus procedimientos de cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
b) por detectar la autoridad cambios constantes en la razón o denominación socia l del contribuyente, de sus principales accionistas, fusiones, etc;
c) por diferencias muy notorias en la información presentada en declaraciones complementarias en comparación contra las declaraciones originales; etcétera.
Fuente: Apuntes de Auditoria de la Unideg