Clasificación de las exenciones
Las exenciones atendiendo a diversos puntos de vista, como lo son su naturaleza, contenido, alcances de tiempo, lugar, modo, se clasifican en:
Atendiendo al objeto o bienes y a las personas sobre las que recaen, las exenciones pueden ser objetivas o reales y subjetivas o personales. Atendiendo a su permanencia, las exenciones pueden ser fijas y transitorias. Atendiendo a su alcance, las exenciones pueden ser absolutas y relativas. Atendiendo al ordenamiento legal en el cual se establecen, las exenciones puede ser constitucionales, generales y especiales.
Atendiendo al monto, las exenciones pueden ser totales y parciales. Atendiendo a su finalidad, las exenciones pueden ser económicas de fomento o desarrollo, distributivas y con fines sociales o culturales.
Las exenciones objetivas o reales
Son las que sé otorgan en atención a ciertas calidades o características de los objetos que generan el gravamen, por las razones antes mencionadas, motivo por el cual se exime al sujeto pasivo de la obligación de pagar la contribución respectiva.
Un ejemplo de esta clase de exención lo constituye las otorgadas en el artículo 9o. fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece dentro de otras, no pagar el impuesto que se cause cuando se enajenen libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
Las exenciones subjetivas o personales son las que se conceden en función de las personas, atendiendo a ciertas cualidades atribuibles al contribuyente.
Un ejemplo de esta clase de exención es la contenida en el artículo 77 fracción VI de la Le y del Impuesto sobre la Renta, que declara exentos los ingresos percibidos con motivo de subsidio por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Las exenciones son fijas
En función de que el beneficiario gozará de las mismas, mientras prevalezca la exención en el ordenamiento fiscal que la otorgue; por ejemplo, la exención concedida a quienes obtengan ingresos iguales al salario mínimo, de la zona económica donde residan, en los términos de los artículos 77 y 80 de la Ley del impuesto sobre la Renta.
Las exenciones son transitorias cuando se establecen para gozarse por un periodo previamente determinado por 4a ley, por periodos fijos o por lograrse el objetivo para el cual fue creada; ejemplo de esta clase de exención lo constituyen las que fueron otorgadas en función de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, derogada el 15 de diciembre de 1975, quedando vigentes las declaratorias generales y particulares, que con cargo a dicha ley se emitieron, situación por la cual las empresas que se acogieron a este ordenamiento, tienen que seguir cumpliendo con él, y que ha servido de modelo o antecedente para los actuales decretos de descentralización industrial.
Las exenciones son absolutas
Cuando eximen al contribuyente, tanto de la obligación principal o sea de la contributiva (dar), la de pagar la contribución respectiva, como de las accesorias o secundarias, derivadas de la relación fiscal (hacer, no hacer y tolerar).
Un ejemplo de esta clase de exención lo constituían las concedidas a los ejidatarios y comuneros en función de la Ley Federal de Reforma Agraria, siempre y cuando los ingresos obtenidos por éstos, provinieran de las actividades agropecuarias, silvícolas o pesqueras, según lo establecía el modificado artículo 77 fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones son relativas cuando eximen al contribuyente de la obligación principal, pagar la contribución correspondiente, pero no de las secundarias o accesorias derivadas de la relación fiscal.
Un ejemplo de esta clase de exención lo constituye las concedidas a las personas morales con fines no lucrativos en los términos del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consideradas personas morales no contribuyentes, y 72 fracción V del mismo ordenamiento legal, en virtud de que los obliga entre otras, a retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de dicha ley.
Las exenciones son constitucionales
Son las que se encuentran establecidas en la Constitución Política Federal, como la otorgada en é1 artículo 123 fracción VIII al declarar exceptuado de gravamen o descuento alguno al salario mínimo.
Las exenciones son generales cuando son establecidas en el Código Fiscal de la Federación, como lo es la exención otorgada en el artículo de dicho ordenamiento a los Estados extranjeros en casos de reciprocidad, consideradas generales, en virtud de la naturaleza del Código Fiscal de la Federación, que es aplicable en lo no previsto por las leyes fiscales respectivas.
Las exenciones son especiales, cuando son establecidas en la ley fiscal respectiva, como lo son las concedidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a determinados entes o actividades.
Las exenciones son totales
Cuando eximen al sujeto pasivo de la totalidad del pago de la contribución causada, ejemplo de esta clase de exención lo es la otorgada por el artículo 15 fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al eximir de la totalidad del pago de este impuesto a los ingresos que se obtengan por servicios de enseñanza, que preste la Federación, los estadios, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Federal de Educación, así como los servicios educativos a nivel preescolar.
Son exenciones parciales aquellas que como su nombre lo indica, eximen o liberan parcialmente al sujeto pasivo del pago de una contribución.
Como ejemplo de esta clase de exención tenemos la otorgada por la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 13 fracción IV toda vez que exime a los contribuyentes dedicados exclusivamente a la edición de libros, en un 50 por ciento del impuesto determinado, porque les permite reducir dicho porcentaje, de la cantidad obtenida en los términos del citado artículo.
Son exenciones económicas de fomento o desarrollo
Las que se establecen con el fin de fomentar el desarrollo económico del país, entidad federativa o región, así como una rama de actividad económica, un ejemplo de esta clase de exención lo constituye la otorgada por la Ley del Impuesto sobre la Renta en el artículo 13 fracción I, a los contribuyentes dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.
Las exenciones distributivas son las que se crean con el fin de evitar las injusticias impositivas en que se incurriría si se gravaran los ingresos de personas que carecen de capacidad contributiva, o a una determinada actividad o bienes.
Ejemplo de esta clase de exención lo constituye la otorgada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 2o. A inciso b) y 22 de su reglamento, sobre los productos considerados de primera necesidad, motivo por el cual se exime del pago del impuesto respectivo a quienes los adquieran.
Las exenciones confines sociales o culturales son las que se otorgan con el objeto de fomentar el desarrollo de determinadas actividades de carácter político, social, cultural, deportivo; ejemplo de esta clase de exención es la concedida en el artículo 15 fracción XII inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al eximir del pago de dicho impuesto a los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente constituidos.