Agentes que intervienen en los mercados y centrales de abasto
El ejercicio del comercio en los mercados y centrales de abasto es realizado libremente por comerciantes particulares y prestadores de servicios, previa autorización del ayuntamiento.
El carácter de los comerciantes puede ser permanente, temporal o tianguista. En todo caso, para poder realizar sus actividades deberán considerar los siguientes aspectos:
– Registrarse en el padrón de comerciantes del municipio y hacer su refrendo.
– Colocar sus mercancías a la venta únicamente en el espacio que ocupa su local o puesto asignado.
– Mantener libres de obstáculos los pasillos, andadores, banquetas y corredores.
– Dar mantenimiento a las instalaciones a su cargo.
– Tener licencia sanitaria y de funcionamiento expedidas por las autoridades correspondientes.
– Cumplir con lo establecido en las disposiciones legales en materia de sanidad.
– Mantener limpios sus puestos y el frente de los mismos.
– Colocar en un lugar visible los precios oficiales de las mercancías y artículos de primera necesidad sujetos a control.
Para ejercer su actividad, los comerciantes y prestadores de servicios deberán observar lo establecido en el reglamento de mercados, así como obtener su licencia o permiso de funcionamiento. En caso de que se quiera hacer traspaso de los locales o cambiar el giro comercial, se deberá notificar al área responsable de los servicios públicos municipales para su autorización.