La orden de visita será por escrito

Respecto a que la orden de visita será por escrito, Ignacio burgoa expresa:

Esta garantía de seguridad jurídica, que es la tercera que se contiene en el art. 16 constitucional, equivale a la forma del acto autoritario de molestia, el cual debe derivarse siempre de un mandamiento u orden escrito.

Consiguientemente, cualquier mandamiento u orden verbales que originen el acto perturbador o que en sí mismas contengan la molestia en los bienes jurídicos a que se refiere dicho precepto (le la Constitución son viola torios del mismo.

Conforme a la garantía formal a que aludimos, todo funcionario subalterno o todo agente de autoridad debe obrar siempre con base en una orden escrita expedida por el superior jerárquico, so pena de violar la disposición relativa de nuestra Ley Fundamental a través de la propia garantía de seguridad jurídica que, por otra parte, ha sido constantemente reiterada por la Suprema Corte en numerosas tesis que sería prolijo mencionar.

Visitas DQ„IICILIARIAS AU:.IIXIS’I’I:A’1’11’AS, formalidades. Las visitas domiciliarias administrativas deben satisfacer, según el art. 16 constitucional, las formalidades de los cateos. No dice que sólo algunas (formalidades, siria que se refiere en términos genéricos a las formalidades.

Luego, no habría razón legal para que los jueces de amparo mutilaran la garantía constitucional y recortaran la protección que el Constituyente quiso dar a la privacidad de los individuos, ya que es ésta el valor que fue considerado tan alto, que se incluyó la garantía de su tutela en el precepto constitucional en comento.

Por lo demás, no hay una sola razón válida, que no fuese la práctica inconstitucional y viciosa, para restar protección a la privacidad de los individuos cuando la visita no deriva de un procedimiento penal, sino de un procedimiento administrativo, pues no es más digna de protección la privacidad del domicilio de quien es sospechoso de un delito que la privacidad de quien no lo es.

Y si bien las consecuencias de un cateo pueden ser más graves para el afectado que las de una visita administrativa, esto se tornará en cuenta para ordenar la intrusión al domicilio, es decir, para sopesar las causas que la justifican y hacer más rigurosa la exigencia del motivo en materia penal que en materia administrativa.

Pero en ambos casos habrá que respetar las formalidades constitucionales. Ahora bien, entre las formalidades exigidas para los cateos se encuentra la de una orden judicial escrita, en la que se expresará el lugar que ha de inspeccionarse y los objetos que se buscan o, en materia administrativa, cuáles son las disposiciones sanitarias y de policía cuyo cumplimiento se trata de comprobar.

Y si no es materia de la litis el determinar si la orden debe emanar de autoridad judicial aun cuando se trate de visitas administrativas (como lo ha exigido, por ejemplo, la jurisprudencia de Estados Unidos, cuya cuarta enmienda constitucional es antecedente de nuestro art. 16 en este aspecto), de todos modos es de admitirse el argumento del quejoso de que es necesaria la exhibición de la orden escrita de autoridad competente para proceder en seguida a la visita misma, implica una intrusión a la privacidad del visitado.

De ello se sigue que si en el acta de visita no aparece ni se demostró con otras pruebas que se haya entregado al visitado copia escrita, motivada y fundada (art. 16 constitucional) de la orden de visita, la visita misma está constitucionalmente viciada, así como todos los frutos de esa visita, los que por lo mismo carecen de valor legal para causar daños o molestias al visitado.

Y así, la clausura ordenada con base en una visita viciada está también viciada y resulta violatoria también del art. 16 constitucional.