Diferencias entre prescripción y caducidad

Las principales diferencias que ha determinado la doctrina entre la prescripción y la caducidad, son las siguientes:

  • La prescripción opera tanto a favor como en contra del fisco. La caducidad únicamente en contra del fisco.
  • La prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro de las partes. La caducidad no está sujeta a interrupción. El término para que empiece a contar el plazo de la prescripción es a partir del día siguiente a aquel en que el crédito fiscal es exigible; o a partir de la fecha en que se efectuó el pago indebido o nació el derecho a la devolución.En cambio, el plazo de la caducidad, debe contarse a partir de la fecha en que nacen las facultades de comprobación de las autoridades para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar diferencias de contribuciones omitidas y sus accesorios o imponer sanciones por infracción a las disposiciones fiscales.
  • El término para que opere la prescripción es de cinco años. El plazo para que opere la caducidad es de cinco años, diez años y tres años, según sea el caso.En la prescripción ya existe el crédito fiscal o la cantidad pagada de más por el contribuyente en cantidad líquida. En la caducidad no existe el crédito fiscal. La prescripción extingue una acción de cobro.

    La caducidad es la extinción de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y consecutivas y efectos, o sea de revisión y determinación de contribuciones omitidas, así como la imposición de sanciones.