Compulsas a terceros valor probatorio de los datos obtenidos por medio de ellas
Si se determina a cargo de un causante un crédito fiscal basado en un acta de auditoría en la que se consigna omisión de ingresos a través de datos obtenidos por medida de compulsas a terceros, y si en los autos del juicio de nulidad no queda probado que el causante conoció dicha acta, sino que sólo supo de su existencia a través de la resolución liquidadora, es a la autoridad a quien corresponde la carga de probar tanto la veracidad de dichos datos compulsados, como la omisión de ingresos, sin que para ello baste la mera exhibición del acta respectiva, sino que es necesario que ofrezca el medio de prueba idóneo para establecer que, en efecto, los terceros en cuestión habían declarado los datos respectivos y, que en éstos se configuraban ingreso no declarados por el causante.
Lo anterior se refuerza si se considera que, el actor, por desconocer el acta en la que se asentaron en forma circunstanciada los datos que la motivaron, no estuvo en aptitud de defenderse desvirtuándolos, o bien mediante la prueba de su falsedad, mediante la demostración de que sí registró y declaró los ingresos respectivos.