Orígenes del municipio libre

En México, desde el año 1500 ya existían ordenamientos para el control y buen manejo de la salud e higiene; estas disposiciones se encontraban muy ligadas a la estructura política administrativa que prevalecía en el México precolombino. De esta manera, las políticas sobre salud e higiene evolucionaron de manera muy estrecha a la evolución de lo que en años posteriores se conocería como el Municipio Mexicano.

El antecedente del municipio Libre lo constituye el Calpullis o Barrios de los Mexicas (Civilización México Zapoteca) o los clanes en la cultura Maya, cuya característica la integraban unidades económica autosuficientes y con Gobierno propio.

En el año de 1519, se constituye el primer Municipio Mexicano como Institución Política y como la Instancia de Gobierno más directa para satisfacer las necesidades básicas de sus Gobernados, con la promulgación de la Constitución de Cádiz se establece la organización de los Municipios consolidándose la Institución como célula fundamental de Gobierno.

CRONOLOGÍA DE LA INTEGRACIÓN CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO.

a)  Constitución de Cádiz de 1812.

Don Fernando VII, por la Gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas, conjuntamente con las Cortes Generales y extraordinarias decretaron la Constitución Política de la Monarquía Española mejor conocida como la Constitución de Cádiz de 1812, de la cual se transcribe únicamente el Capítulo Primero relativo a los Ayuntamientos.

TRANSCRIPCIÓN DEL TEXTO ORIGINAL DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812, REITERATIVO A SU TITULO VI.

CAPITULO I

De los Ayuntamientos

Artículo 321. Estará a cargo de los Ayuntamientos.

Primero: La policía de salubridad y comodidad.
Segundo: Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos, y a la conservación del orden público.
Tercero: La administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositario bajo responsabilidad de los que le nombren.
Cuarto: Hacer repartimiento y recaudación de las contribuciones, y remitirlas a la tesorería respectiva.
Quinto: Cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos de educación que se paguen de los fondos del común.
Sexto: Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficiarios, bajo las reglas que se prescriban.
Séptimo: Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y cárceles, de los montes y plantíos del común, y de todas las obras públicas de necesidad, utilidad y ornato.
Octavo: Formar las ordenanzas municipales del pueblo, y presentarlas a las cortes para su aprobación por medio de la diputación provincial, que las acompañará con su informe.

b)  Constituciones de 1824 y 1957.

Sin embargo no hay que pasar por alto que las Constituciones de 1824 y 1957, no se reglamentó, ni se abordó la organización del Municipio, aún cuando sus esencias permanecen activas para la vida Republicana; La Constitución de 1917 retoma aspectos sustanciales de la republica, demostrándose que la transición Política ha posibilitado las reformas democráticas.

“ Texto del mensaje de Don Venustiano Carranza ante el Congreso Constituyente de 1917 en su parte relativa al Municipio”.

“El Municipio Independiente, que es sin disputa una de las grandes conquistas de la Revolución, como que es la base del Gobierno Libre, conquista que no sólo dará libertad política a la vida municipal, sino que también le dará independencia económica, supuesto que tendrá fondos y recursos propios para la atención de todas sus necesidades, sustrayéndose a la veracidad insaciable que de ordinario han demostrado los gobernadores, y una buena Ley Electoral que tenga a éstos completamente alejados del voto público y que castigue con toda severidad toda tentativa para violarlo, establecerá el poder electoral sobre bases racionales que le permitirán cumplir de una manera bastante aceptable.

c) Constitución de 1917.

Es hasta la Constitución de 1917 cuando se establecen los principios en los cuales se desarrolla la organización Municipal referidos a la libertad de los Ayuntamientos, la formación de su hacienda y el reconocimiento de su personalidad.

“Texto original de la Constitución de 1917, relativo al Título Quinto”

TÍTULO QUINTO

De los Estados de la Federación.

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, respectivo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

  1. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobernador del Estado.
  2. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que en todo caso serán las suficientes para atender sus necesidades.
  3. Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

“Texto de la reforma al Artículo 115 Constitucional de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Fracción I”. (Decreto del 22 de Noviembre de 1999).

Artículo 115. …

1. Cada Municipio será gobernado por el Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

– ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los Artículos siguientes.

– ARTÍCULO SEGUNDO. Los Estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor. En su caso el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales a más tardar el 30 de abril del 2001.

En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

En cumplimiento al Artículo Segundo de la Reforma; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en su reforma integral establecen en su Título Tercero Capítulo I, del Municipio concretamente en su Artículo 68 la adecuación que ordena la disposición legal quedando de la siguiente manera:

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 68. Cada municipio será Gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un presidente, un síndico y los demás ediles que determine el congreso, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. Solo los Ayuntamientos, o en su caso, los consejos municipales, podrán ejercer las facultades que esta constitución les confiere.

En la elección de los ayuntamientos, el partido político que alcance el mayor número de votos obtendrá la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señale la legislación del Estado. Los agentes y subagentes municipales se elegirán de acuerdo a lo establecido por ésta Constitución y la Ley electoral; la Ley Orgánica del Municipio Libre señalará sus atribuciones y responsabilidades.