Pago extemporáneo por mora

Se presenta cuando el contribuyente injustificadamente deja de pagar el crédito fiscal dentro del plazo señalado por la ley.

Cuando se solicite pagar en forma extemporánea por mora del contribuyente, se deben pagar los recargos correspondientes conforme lo establecido por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala lo siguiente:

  • Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
  • Además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
  • Dichos recargos se calcularán aplicando al monto delas contribuciones actualizadas por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución de que se trate.
  • La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50 por ciento a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
  • Los recargos se causarán hasta por diez años.
  • Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización del 20 por ciento sobre el importe de los cheques no pagados por las instituciones de crédito, los gasto de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.
  • Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
  • En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
  • Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
  • Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.
  • El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20 por ciento del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo .Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20 p or ciento, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusiva mente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y las demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
  • Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargó que establece el artículo 66 de este Código, por la parte diferida.
  • En el caso de aprovechamientos, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere este artículo. No causarán recargos las multas no fiscales.
  • En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar tota l o parcialmente los recargos correspondientes.