Impuestos elementos esenciales
Las tesis respectivas determinan lo que a continuación se transcribe:
Impuestos, elementos esenciales de los. Deben estar consignados expresamente en la ley. Al disponer el Art. 31 constitucional, en su fracc. IV, que son obligaciones de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del estado y municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que:
– Primero, esté establecido por ley.
– Segundo, sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo.
Como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular.
Sino que a la autoridad no queda otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del estado o municipio en que resida.