Facultades de comprobación

Por facultades de comprobación debemos entender el total de atribuciones otorga das por ley a las autoridades fiscales, con el objeto de verificar y comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales. El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación al efecto establece:

Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios ó los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar in formación a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

  1. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones. solicitudes o avisos, para los cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente a la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
  2. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
  3. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
  4. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
  5. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes. a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código.
  6. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes. incluso durante su transporte.
  7. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
  8. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjuntas indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se indican con el primer acto que se notifique al contribuyente.