Poder ejecutivo
El mando del Poder Ejecutivo lo ejerce un individuo que recibe el nombre de Presidente, aunque debe hacerse mención de otra forma de organización de este poder, al cual se le conoce con el nombre de Poder ejecutivo Colegiado,es decir, el mando se ejerce por diversos funcionarios de igual jerarquía constitucional, aunque esta forma de organización del mando ya no es frecuente en las diversas legislaciones constitucionales, por la complejidad que presenta en la práctica.
El representante del Poder Ejecutivo, es elegido en condiciones normales, directamente por el pueblo, en votación democrática, y permanece en su cargo determinado tiempo. En México se hace cada sexenio. En algunos países, el representante o los representantes de este poder, pueden ser reelegidos indefinidamente; como sucede por ejemplo en la legislación constitucional cubana; en otros, sólo se permite una reelección , como en el sistema republicano estadounidense. En algunos países más, como México, no se permite la reelección del Presidente de la República.
El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la teoría de la división de los poderes, tienen a su cargo la función administrativa de toda la organización política, jurídica y social del Estado.
De conformidad con los preceptos de la Constitución mexicana, en este régimen político-jurídico mexicano se aplica el sistema de Poder Ejecutivo unipersonal a través del artículo 80 de la Ley Suprema, el que establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo, cuyo nombre oficial es el de “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. Desde luego, son tantas las actividades, las funciones de un Jefe de Poder Ejecutivo, que sería imposible que él sólo pudiera realizarlas; por tal motivo, la propia Constitución lo autoriza a contar con una serie de colaboradores directos, que reciben el nombre de Secretarios de Estado, quienes, al ser auxiliares de él, en la más pura esencia constitucional, los actos de los Secretarios de Estado, son actos del Presidente de la República.
En México la elección del Jefe del Ejecutivo se efectúa en forma directa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, y en los términos y condiciones que disponga la correspondiente ley electoral.