Normas de la auditoría administrativa
«Son normas mínimas que deben seguirse en el examen de un organismo social”
La comisión de auditoría administrativa de la Asoci ación Nacional de Licenciados en Administración, A.C., promulga las normas de audito ria administrativa siguientes:
Primera. El licenciado en administración es el profesional idóneo para realizar, participar o, dirigir el servicio independiente de auditoría administrativa de entidades, tanto privadas como públicas, siempre que cuente con la preparación. académica y, sin ser especialista, la experiencia práctica que requiere el servicio a prestar.
Segunda. El licenciado en administración está obligado a practicar la auditoría administrativa dentro de las normas de ética que le impone la Asociación Nacional de Licenciados en Administración, A.C.
Tercera. La auditoria administrativa puede ser parcial o integral, por lo que debe contratarse por escrito, y el auditor administrativo debe cuidar que se defina el alcance de su trabajo y la responsabilidad que asume con toda precisión.
Cuarta. Cuando el auditor administrativo detecte inseguridad en su cliente respecto de lo que cree necesitar, o de la naturaleza de la auditoría administrativa en general; el licenciado en administración deberá proponerle que, en primer lugar, se contrate un diagnóstico administrativo, cuyo alcance y responsabilidad deben también quedar clara-mente definidos por escrito.
Quinta. Es responsabilidad profesional del auditor administrativo planear adecuadamente su trabajo, mediante uno o más programas que analicen la metodología a aplicar.
Sexta. Es responsabilidad profesional del auditor administrativo realizar su trabajo con el máximo esmero, tanto en lo personal como en la supervisión de ayudantes, aun en el caso de que dificultades no previstas obliguen a incurrir en costos que sobrepasen a los honorarios.
Séptima. La auditoría administrativa es un examen de evaluación de naturaleza crítico-constructiva. Su propósito es localizar las oportunidades para mejoría administrativa de la entidad auditada y, en su aso, proponer las recomendaciones que considere adecuadas el auditor administrativo.
La auditoria administrativa puede realizarse con base ea técnicas objetivas, numéricas y hasta científicas, pero el proceso evaluatorio es siempre subjetivo.
Por lo que el licenciado en administración no emitirá dictámenes sobre la efectividad o eficiencia generales de la administración de sus clientes.
Fuente: Apuntes de Auditoria de la Unideg