Medios de Fiscalización

Ya entrando en sí al proceso de fiscalización, tomando como , referencia a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta dispone de los medios que a continuación se presentarán y que ilustran el ejercicio de la auditoría fiscal en el ámbito federal.

No olvidar que los medios de fiscalización a tratar únicamente son ilustrativos del tema, ya que cada organismo, entidad o autoridad con facultades para imponer gravámenes a los contribuyentes tendrá . que, identificar sus propios medios o recursos de que disponga para esta acción.

Revisión de Declaraciones. La revisión de declaraciones es un procedimiento de fiscalización directa, mediante el cual se busca comprobar la fidelidad de la información incluida en tales documentos.

Tradicionalmente se han distinguido varios tipos de revisión de declaraciones, siendo los principales:

a) La revisión de la corrección aritmética a la cual deberán sujetarse todas las declaraciones recibidas;

b) La llamada revisión legal, que comprueba el cumplimiento formal de requisitos en declaraciones; y

c) La que tiene por objeto comprobar b veracidad de la información contenida en las declaraciones, que en sí constituye la auténtica actividad fiscalizadora.

A esta última es a la que se hará referencia primordialmente en los párrafos siguientes.
En un medio de tendencia a la evasión, la revisión de declaraciones es útil con ciertas limitantes.

Los procedimientos de revisión tenderán básicamente a buscar que estén incluidos todos los ingresos, y que los egresos (deducciones) sean procedentes.

Es de presumir que la evasión se encontraría primordialmente en el ocultamiento de los primeros y en el incremento de los últimos.

El objeto mediato de la revisión de declaraciones consiste, por lo tanto, no en incrementar la recaudación, sino en ir cerrando caminos de incumplimiento en forma gradual, para que las declaraciones presentadas por los contribuyentes vayan teniendo, en la medida que transcurra el tiempo, más fidelidad.

Visitas Domiciliarias. Este medio de fiscalización es el que reúne en mayor grado las características necesarias para permitir al poder público satisfacerse del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que al desarrollarse en el terreno propio del contribuyente, se tiene mejor acceso a cualquier elemento de comprobación.

Es el medio de fiscalización por excelencia.

Las visitas domiciliarias revisten dos modalidades:

a) Las visitas de inspección, que buscan la comprobación del cumplimiento de un impuesto en particular, generalmente de los de tipo especial, que tienen como característica principal la brevedad para su desahogo; y

b) Las visitas de auditoría, que buscan la comprobación integral del cumplimiento de obligaciones tributarias y que, por ende, tienen una mayor curación.

Al ser la visita fiscal el mejor medio de fiscalización de que se dispone, su utilización, en función de que los recursos humanos y materiales por lo general son relativamente limitados en relación con el universo de contribuyentes, debe enfocarse hacia la obtención de resultados óptimos.

Si el objetivo mediato de la fiscalización es el cumplimiento voluntario, en la programación de este instrumento deben prevalecer los criterios que consideren fundamentalmente el efecto ejemplificador que debe surtir una visita domiciliaria hacia el entorno en que actúa determinado contribuyente, como son las empresas del mismo giro y las que con ellas estén relacionadas en calidad de proveedor o cliente, principalmente.

En segundo término entrarán las consideraciones relativas al impacto reca:(datorio. La relación costo-beneficio no opera en este sentido en cuanto al proceso de fiscalización.

Revisión de Dictámenes para Fines Fiscales Emitidos por Contadores Públicos. El dictamen para efectos fiscales es un instrumento de fiscalización producto de la confianza bien ganada que en México se ha depositado en la profesión de contador público.

Sin embargo, no obstante esa «confianza», la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede ejercer sus facultades revisoras a través del documento señalado, interviniendo al contribuyente dictaminado en la siguiente secuencia:

PRIMERO. El fisco, en primer término, puede hacer uso para sus fines de los elementos que contiene o debiera contener el cuaderno de estados financieros dictaminados.

SEGUNDO. Si de esa revisión el fisco queda satisfecho, que dará concluido el proceso; si no es así, se procederá a revisar por medio del contador público y en su orden secuencial lo siguiente:

a) Cualquier información que debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para fines fiscales;

b) Los papeles de trabajo que dan evidencia del trabajo realizado;

c) Si con esa revisión aún subsisten dudas, el propio contador público proporcionará la información adicional que se requiera;

d) Si aún en esta circunstancia subsisten puntos oscuros, nuevamente y con auténtica situación de excepción, se solicitará, vía el contador público, la presentación de documentación original.

TERCERO. Como tercera fase de revisión, cuando mediante el contacto con el contador público no ha sido posible quedar satisfecho el fisco, la revisión se desahogará mediante información y/o documentación que se solicite directamente al contribuyente, equiparándose esta fase a lo que se denomina revisión de escritorio.

CUARTO. Una cuarta etapa de revisión, cuando de hecho ya existen dudas razonables sobre la validez del dictamen, será recurrir a obtener información de terceros, lo que se conoce en el medio de auditoría fiscal como compulsas.

Este procedimiento será para ratificar o rectificar la presunción de que los hechos asentados en el dictamen no son ciertos.

QUINTO. Finalmente, la secuela de revisión llegará a una última instancia, cuando no se otorgue crédito al dictamen fiscal, a una visita domiciliaria; esto implica la supresión de las llamadas pruebas selectivas.

La posición es clara, si se cree en la validez del dictamen, no habrá auditoría directa; pero si no, ésta se efectuará con claro entendimiento para contribuyentes y contadores públicos de las razones que la motivaron.

B) AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS

Esta auditoría será tratada con mayor amplitud en el apartado 3 del presente capítulo.

C) AUDITORIA INTERNA

Es aquella cuyo ámbito de su ejercicio se da por auditores que dependen, o son empleados, de la misma organización en que se practica.

El resultado de su trabajo es con propósitos internos o de servicio para la misma organización. La auditoría interna abarca los tipos de auditoría administrativa, operacional y financiera.

La mejor forma de comentar el tema sobre auditoría interna es recurriendo a los pronunciamientos emitidos al respecto por The Institute of Interna/ Auditors con sede en los Estados Unidos de Norteamérica, institución que mayores avances ha logrado en esta materia ahora en estudio.

(Como ya se comentó previamente, en el año de 1984 se constituyó el Instituto Mexicano de Auditores Inter nos, organización, que al igual que otras muchas similares en diferentes países del mundo, está afiliada a The Institute of Internal Auditors y quienes han adaptado o adoptado los lineamientos de ésta para la práctica de la auditoría interna.

Obviamente esta afiliación deriva en el uso y aceptación voluntaria de los pronunciamientos que les son aplicables en su propia esfera de influencia aportando, además, corrientes que tiendan a la unificación de criterios para el ejercicio de esta disciplina a nivel internacional).

Para el efecto, se acudirá al Marco de Responsabilidades de la Auditoría Interna emitido por The Institute of Internal Auditors en el año de 1981.

El primer Marco apareció en el año de 1947; tuvo una segunda revisión en 1957; la tercera en el año de 1971; y la última en el señalado año de 1981.

El Marco abarca los conceptos previamente establecidos e incluye los cambios que se consideraron necesarios a la luz de las circunstancias presentes de esta rama de la profesión de contador público.

En este Marco se encontrarán los elementos fundamentales que determinarán lo que se debe entender por auditoría interna ya que existen muchos y diversos puntos de vista, a título personal, de otros tantos estudiosos e investigadores sobre la materia; no se entrará a este análisis ni a tratar de calificar u evaluar cuáles son los mejores. Se comentará este tema bajo los criterios y pronunciamientos institucionales.

Fuente: Apuntes de Auditoria de la Unideg