El artículo 491 de la Ley previene que la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a …

Derecho de los trabajadores que sufren una incapacidad temporal por accidente o enfermedad de trabajo Acceder »