Derecho de los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo
Con base en el artículo 487 de la Ley tienen derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización que le corresponda.
Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encontraba en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, o si lo ocasionó intencionalmente o si fue por alguna riña o intento de suicidio, el patrón queda exceptuado de pagar estas indemnizaciones.
Fuente: Apuntes de Legislación de la Unideg