Policía fiscal
Se estima que la existencia de la policía fiscal es inconstitucional debido a que el art. 21 de la Carta Magna es muy claro al señalar que la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y que la policía está bajo su autoridad y mando inmediato.
El precepto de referencia fue adicionado, pues la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, pero no se puede tomar como pretexto para justificar la actuación de la policía fiscal en el allanamiento del domicilio de los contribuyentes o en la aprehensión de éstos, dado que esa actividad es propia de la Policía Judicial:
Impedimento para gravar y embargar el patrimonio familiar
El fundamento constitucional de no gravación e inembargabilidad del patrimonio de familia se establece en los arts. 27, fracc. XVII, párrafo tercero, y 123, fracc. XXVIII, que a la letra ordenan:
– Art 27, fracc. XVII, párrafo tercero: Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen alguno.
– Art. 123, fracc. XXVIII: Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
Las anteriores son normas que amparan el patrimonio familiar, disposiciones que contienen garantías de carácter social que protegen al hombre como integrante de un grupo social, una declaración dinámica con fuerza impositiva.
Quiere que el trabajador y el campesino lleven una vida digna. La idea es asegurar esos mínimos jurídicos para que, basados en ellos, estos grupos sociales logren nuevas y abundantes conquistas. La esencia de los derechos sociales son las necesidades apremiantes de estos grandes núcleos de la sociedad.
Basados en esta idea de necesidad, es que hablamos de régimen familiar: se protege el patrimonio familiar, conjunto de bienes indispensables para asegurar un mínimo de seguridad a la familia. Y a ha de responsabilidad que la familia tiene respecto a las deudas que el trabajador ha asumido en beneficio de ella, responde a la misma idea de patrimonio familiar.
Únicamente cuando el Estado detiene al poderoso y protege al débil, ese organismo coactivo del derecho merece llamarse Estado.
Los derechos sociales aseguran al hombre que vivir no es sinónimo de sufrir y le dan aliento para gozar de la existencia y tratar de superarse. La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción de: a cada quien según sus posibilidades y sus necesidades, a partir del concepto de igualdad de oportunidades.
La declaración de los derechos sociales es el complemento a la declaración de derechos individuales para lograr la justicia, una sociedad donde la equidad [individualización de justicia a los grupos sociales más débiles] logre nau Nación digna, una Nación sin injusticias que la sangren y la denigren.
La potestad tributaria, las facultades de las autoridades fiscales, se deben detener ante el ordenamiento expreso de la Constitución de que no s e puede gravar ni embargar el patrimonio de la familia, al cual se le asigna la característica de que los bienes que lo forman son inalienables. Además, como lo dispuso el Primer Tribunal Colegiad en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el AR 164 / 79, aplicando el principio de hermenéutica jurídica conforme al cual donde la ley no distingue no tiene por qué distinguirse, cabe concluir que la Carta Magna no se refiere sólo a gravámenes civiles y mercantiles, sino también incluye los fiscales, pues el texto constitucional no hace distingo, y limitarlo a los primeros sería como adicionar o modificar ese texto, con el pretexto de interpretarlo.