Visitas domiciliarias

Menciona cuales son las visitas domiciliarias. Deben limitarse a los impuestos, contribuciones o derechos señalados en la orden correspondiente. Si se toma en cuenta que el segundo párrafo del art.16 de la Carta Magna cataloga como requisito ineludible que ha de cumplirse en la práctica de las visitas domiciliarias en materia fiscal.

Deben limitarse a los impuestos, contribuciones o derechos señalados en la orden correspondiente. Si se toma en cuenta que el segundo párrafo del art.16 de la Carta Magna cataloga como requisito ineludible que ha de cumplirse en la práctica de las visitas domiciliarias en materia fiscal la existencia de un mandamiento escrito de autoridad competente en el que se mencionen, entre otros datos, la finalidad que se persigue con la visita, es a lo que únicamente debe limitarse.

En observancia a dicha norma y al inciso e) de la fracc. I del numeral 242 del Código Fiscal del Estado, para que los auditores de la elección General de Hacienda puedan llevar a cabo una visita domiciliaria fiscal, se requiere que exista una orden escrita de las autoridades hacendarias en la que se precisen los impuestos, contribuciones o derechos de cuya verificación se trate y, de ser posible, los ejercicios a los que deberá limitarse la diligencia.

Por lo que si una visita se extiende a gravámenes no comprendidos en la orden, aquélla es nula en todo lo que exceda de lo ordenado, ya que los visitadores no pueden hacer sino lo que se les faculta en el mandamiento escrito correspondiente.

En otras palabras, si una visita domiciliaria se realiza en relación con algún tributo que no se lista en la orden respectiva, el acta de visita tocante a la contribución carece de validez y eficacia probatoria y, por lo tanto, es nula la resolución que se formule basándose en tal documento.