Acción de tutela

Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario.

¿Cuándo procede?

Cuando los derechos fundamentales del individuo se encuentran amenazados o violados.

¿Ante quién puede interponerse?

Ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud.

¿Quién puede interponerla?

– Cualquier persona que considere que sus derechos fundamentales están amenazados o violados, o su representante.

– Cualquier persona, cuando el titular del derecho no puede defenderlo.

– El Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales.

¿Cómo debe hacerse?

Por escrito o verbalmente cuando la persona no sabe escribir.

¿En cuánto tiempo debe resolverse?

En un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se instaura la acción de tutela.

¿Cuáles son los requisitos básicos?

– identificar claramente la acción u omisión que amenaza o vulnera el derecho.

– Determinar el derecho que se considere amenazado o violado.

– Dar el nombre de la autoridad pública, el órgano o el particular autor de la amenaza o agravio.

– Dar el nombre y lugar de residencia del solicitante.

Fuente: Desarrollo comunitario de Reinaldo Cadavid Restrepo, Fundación Universitaria Luis amigo