Acción de tutela
Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario.
¿Cuándo procede?
Cuando los derechos fundamentales del individuo se encuentran amenazados o violados.
¿Ante quién puede interponerse?
Ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud.
¿Quién puede interponerla?
– Cualquier persona que considere que sus derechos fundamentales están amenazados o violados, o su representante.
– Cualquier persona, cuando el titular del derecho no puede defenderlo.
– El Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales.
¿Cómo debe hacerse?
Por escrito o verbalmente cuando la persona no sabe escribir.
¿En cuánto tiempo debe resolverse?
En un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se instaura la acción de tutela.
¿Cuáles son los requisitos básicos?
– identificar claramente la acción u omisión que amenaza o vulnera el derecho.
– Determinar el derecho que se considere amenazado o violado.
– Dar el nombre de la autoridad pública, el órgano o el particular autor de la amenaza o agravio.
– Dar el nombre y lugar de residencia del solicitante.
Fuente: Desarrollo comunitario de Reinaldo Cadavid Restrepo, Fundación Universitaria Luis amigo