Modificación de la escritura constitutiva y autorización
Modificación de la escritura constitutiva.– Las modificaciones de la escrituraconstitutiva deberán hacerse constar también en escritura pública, e inscribirse en el Registro de Comercio (Arts. 21, frac. V, Cód. Com.; 5° LSM).
Posteriormente examinaremos las reglas particulares a cada tipo de sociedad mercantil, que deben seguirse para la reforma de sus estatutos.
Autorización administrativa.– De acuerdo con la Ley Orgánica de la Fracción 1 delArtículo 27 de la Constitución General y su reglamento, la constitución de sociedades mercantiles, y sus modificaciones, requieren el permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.