Reglamento interior de trabajo

Artículo 422Reglamento interior de trabajo es el conjunto dedisposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los: trabajos en una empresa o establecimiento.

No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.

Artículo 423
. El reglamento contendrá:

I.
 Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de reposo durante la jornada;

II.
 Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

III.
 Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;

IV.
 Días y lugares de pago,

V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V.

VI.
 Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

VII.
 Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

VIII.
 Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

IX.
 Permisos y licencias;

X.
 Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. Lasuspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción; y

XI.
 Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Artículo 424.
 En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

I.
 Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;

II.
 Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;

III.
 No producirán ningún efecto legal las disipaciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a. los contratos colectivos y contratos-ley; y

IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la Junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarías a esta Ley y demás normas de trabajo.

Comentario:
 Las cuestiones a que se refiere la fracción IV de este precepto, se tramitarán ante la junta de Conciliación y Arbitraje, conforme a los procedimientos especiales señalados en los artículos 892 a 899.

Es evidente que la Ley omite señalar el procedimiento a seguir para obligar a trabajadores y patrones a celebrar el. Reglamento Interior de Trabajo, por renuencia de alguno de ellos o porque la comisión mixta a que se refiere la fracción I, no se ponga de acuerdo; sin embargo, por la naturaleza del caso se podrá plantear el conflicto ante la junta de Conciliación y Arbitraje con sujeción a los artículos 870 a 891, por no estar dicho caso previsto en el artículo 892.

Artículo 425.
 El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.

Comentario:
 El Reglamento Interior de Trabajo sólo surtirá sus efectos para trabajadores y patrón a partir de la fecha en que s e haga su depósito, pero sólo será obligatorio para los trabajadores hasta que se les entregue el documento o se fije en lugar visible del establecimiento.