Servidores públicos municipales

Este rubro abarca a todas las personas que prestan su trabajo, sea físico o intelectual, al servicio del municipio y bajo las condiciones laborales mínimas establecidas por la ley.

Se consideran como servidores públicos a las autoridades, funcionarios y empleados, en este caso del municipio.

Autoridades

Son aquellas personas que ocupan cargos de representación popular y tienen la facultad de decidir sobre el funcionamiento del gobierno y la administración municipal; en este caso se refiere al Presidente Municipal, Síndicos, Regidores, Comisarios, Delegados y Agentes Municipales.

Funcionarios

Son las personas designadas por las autoridades municipales para ocupar puestos de dirección o ejecutivos en los programas de gobierno. Su principal función es la conducción práctica de la administración municipal.

Son funcionarios: el secretario del ayuntamiento, el tesorero municipal, los directores, los contralores y jefes de departamento de las unidades administrativas del municipio.

Empleados

Son las personas que ocupan los puestos administrativos y técnicos; su función es de carácter operativo y tienen a su cargo la ejecución de trabajos concretos de la administración municipal. En este nivel se encuentran los profesionistas, técnicos de diversas especialidades, secretarias y demás trabajadores municipales.

Los empleados se clasifican en tres categorías: de base, de confianza y eventuales u honorarios.

Por un lado los empleados de base son aquellos que por la naturaleza de sus funciones operativas y de apoyo se consideran inamovibles o permanentes y su pago está considerado en el presupuesto de egresos.

Por otra parte, los empleados de confianza son los que cumplen funciones de apoyo a las autoridades y funcionarios municipales, manejan valores y realizan adquisiciones , entre otras. Por ejemplo: secretarios particulares, directores, subdirectores, jefes de departamento, cajeros, etc.

Finalmente, los empleados eventuales u honorarios son los que prestan sus servicios de manera transitoria o temporal en cargos no previstos por el presupuesto de egresos; la relación de trabajo termina al vencimiento de la fecha para la cual fueron contratados.