Criterio de la corte en conflictos de trabajo
Criterio de la corte con respecto a la naturaleza especial de los conflictos de trabajo.
Según la Corte los conflictos obrero-patronales debido a su naturaleza especial han requerido para su resolución, no sólo la presencia de organismos peculiarmente constituidos, investidos de jurisdicción especial, así como de un procedimiento especial, sino que dentro de ese procedimiento han sido necesarios métodos o sistemas también especiales, que tienden a solucionar dichos conflictos de la manera más justa y equitativa.
Las diversas legislaciones del trabajo han reconocido y aceptado a la conciliación y al arbitraje como los métodos más adecuados para solucionar esta clase de conflictos, considerando a la primera como el sistema que tiene por objeto rehacer la voluntad misma de las partes y consecuentemente, el indicado para resolver estos conflictos de la manera más equitativa, y al arbitraje como el sistema que tiene por objeto suplir la voluntad de las partes cuando ésta falte.