Normas para la administración del patrimonio del sindicato
Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato
El artículo 35 de la ley laboral dispone: «Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción». Ya se vio que todo ello dentro de la legalidad; pero en esta materia la regulación legal es escasa.
Primeramente, los estatutos señalan qué bienes conforman el patrimonio del sindicato: las cuotas de toda índole, los bienes muebles e inmuebles que adquiera; las donaciones, herencias o legados que reciba y, en fin y más recientemente, los productos o frutos de sus bienes, inversiones, etcétera.
Su liquidez o flujo de caja, sólo en los grandes sindicatos se separa de los demás activos, y conforma un sistema de contabilidad completo, un tanto alejado del rudimentario «debe» y «haber». Hay casos en que la directiva presenta a la asamblea su presupuesto de ingresos y egresos anuales o de un periodo más largo e informa de su ejercicio en documentos de compleja interpretacióntécnica, con previsiones para hacer frente a reclamaciones, juicios, primas de seguros contratados, formación de cajas de ahorro y de préstamo, cooperativas, fideicomisos, tiendas, casas y hoteles de descanso, centros vacacionales, producción de legumbres, semillas, ganado y sus derivados, etc.
El más notable en esos campos es el Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana; pero hay otros más.
En los estatutos siempre deberían figura normas que regulen la emisión de cheques y de órdenes de pago.