Agravación de la responsabilidad
El monto de la indemnización en los casos de falta inexcusable del patrón, podrá aumentarse, dispone el artículo 490, hasta un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
El mismo artículo 490, estipula que hay falta inexcusable del patrón cuando incurre en las omisiones siguientes:
a) Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo.
b) Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición.
c) Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y patrones, o por las autoridades del trabajo.
d) Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo
e) Sí concurren circunstancias análogas de la misma gravedad a las mencionadas en los incisos anteriores.