Prescripción laboral con trabajadores municipales

Son los efectos que surgen a partir de la terminación de la vigencia de uncontrato de trabajo. Se realiza como base tomando los acuerdos que establecen las condiciones generales de trabajo y tienen vigencia durante un año, salvo las siguientes excepciones:

Prescriben en un mes:

  • Para pedir la nulidad de un nombramiento, cuando el servidor público no reúna los requisitos necesarios para el empleo o cargo de que se trate.
  • Para volver a ocupar el puesto que se haya dejado por accidente o enfermedad.
  • Para exigir indemnización o reinstalación por despido injustificado.
  • Para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de estos.

Prescriben en dos años:

  • Para reclamar indemnizaciones por incapacidad proveniente de riesgos profesionales.
  • Para reclamar la indemnización de trabajadores muertos con motivo de riesgo profesional.
  • Para ejecutar las resoluciones del órgano de conciliación y arbitraje.