Prescripción laboral con trabajadores municipales
Son los efectos que surgen a partir de la terminación de la vigencia de uncontrato de trabajo. Se realiza como base tomando los acuerdos que establecen las condiciones generales de trabajo y tienen vigencia durante un año, salvo las siguientes excepciones:
Prescriben en un mes:
- Para pedir la nulidad de un nombramiento, cuando el servidor público no reúna los requisitos necesarios para el empleo o cargo de que se trate.
- Para volver a ocupar el puesto que se haya dejado por accidente o enfermedad.
- Para exigir indemnización o reinstalación por despido injustificado.
- Para suspender a los trabajadores por causas justificadas y para disciplinar las faltas de estos.
Prescriben en dos años:
- Para reclamar indemnizaciones por incapacidad proveniente de riesgos profesionales.
- Para reclamar la indemnización de trabajadores muertos con motivo de riesgo profesional.
- Para ejecutar las resoluciones del órgano de conciliación y arbitraje.