Requisitos de la huelga

Los requisitos de la huelga son el objeto, la mayoría de trabajadores y el pliego de emplazamiento de huelga.

a) El objeto de la huelga. Se encuentra en las fracciones del Art. 450.

I.
 «Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital.» Como se advierte el legislador ordinario reprodujo corresponde al artículo 260 de la ley anterior, textualmente parte de la fracción XVIII del Art. 12 3 constitucional.

La técnica del Derecho nos dice que los textos constitucionales no deben ser reproducidos en la ley secundaria si no que ésta debe concretarse a reglamentar diversos aspectos a fin de precisar, dijéramos, a explicar el texto constitucional.

II.
 «Obtener del patrono o patronos la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Título VII.» La exégesis de esta fracción nos lleva a determinar la existencia de dos partes en la misma:

a).
 La firma del contrato colectivo de trabajo por parte del patrono, situación ésta que está en íntima relación con el Art. 43 de la ley anterior:

b).
 Obtener la revisión del contrato al concluir su vigencia. El presupuesto para la revisión es: que exista la mayoría de trabajadores, y sea la que pida la revisión.

III.
 «Obtener de los patronos la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título VII.» Los breves comentarios a la fracción II son aplicables a esta fracción. En realidad es operante aquel principio jurídico que afirma que «donde hay la misma razón debe haber la misma disposición».

Por lo demás no olvidemos que todo contrato-ley nace frecuentemente por la unión, prácticamente, de varios contratos colectivos de trabajo.

IV.
 «La huelga deberá tener por objeto exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o dele contrato-ley en la empresa o establecimiento en que hubiere sido violado.» Se viene afirmando que el contrato colectivo de trabajo presupone el equilibrio de los factores de la producción y de aquí que la ley autorice la procedencia de la huelga para la celebración del contrato colectivo laboral.

Ahora bien, si las partes, y específicamente la empresa, no cumplen con lo pactado, si la empresa viola y, en consecuencia, no cumple con el contenido de las cláusulas del contrato, es natural que se piense que ese equilibrio de los factores de la producción se rompe, y en consecuencia, la procedencia de la huelga es perfectamente legal.

V.
 «Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades«; y

VI.
 «Apoyar una huelga que tenga por objeto alguna de las enumeradas en las fracciones anteriores.» Esta fracción se refiere a la huelga por solidaridad. Ahora bien, las características de la huelga por solidaridad son las siguientes:

1a.
 Tiene por finalidad establecer el equilibrio entre los factores de la producción, su fundamento legal se encuentra en la fracción XVIII del Art. 123 constitucional.

2a.
 Es un movimiento clasista.

3a.
 Es una huelga subsidiaria.

4a.
 Los trabajadores de los otros centros de trabajo no tienen derecho al pago de los salarios caídos.

b)
 la mayoría de los trabajadores. El artículo 451 afirma.: «Para suspender los trabajos se requiere: fracción II, que la suspensión se realice por la mayoría de trabajadores de la empresa o establecimiento.» Esta disposición es la misma que se encontraba en el Art. 264 Frac. II de la ley anterior. Desde luego se trata de la mayoría, consistente en la mitad más uno.

¿En qué momento debe existir la mayoría de trabajadores huelguistas? ¿Antes o después de haber estallado la huelga? La costumbre procesal es que la mayoría debe existir después de que las labores han sido suspendidas.

Este criterio es el que sustentan las autoridades mexicanas del trabajo y es también el criterio que sustentan los trabajadores.

El criterio patronal es otro, considera que la mayoría de los trabajadores debe existir antes de que estalle la huelga, pero los trabajadores no aceptan dicho criterio afirmando, y con razón, que entonces existiría «un recuento previo» con lo cual se desnaturalizaría el derecho de huelga.

Con frecuencia, al estallar un Movimiento de huelga, existe una mayoría de trabajadores, pero posteriormente, cambian de parecer, y es una minoría la que sostiene el movimiento huelguista en contra de la mayoría que está en huelga. ¿Qué criterio debe sostener la autoridad del trabajo al respecto? En realidad es éste uno de los problemas que con más frecuencia se enfrentan las autoridades del trabajo; el maestro Castorena afirma que no debe proceder un nuevo recuento, pero al dejar de existir la mayoría, en la huelga, le falta uno de losrequisitos de esencia y, en consecuencia, nosotros consideramos que la huelga debe darse por terminada. (Págs. 426 a 427 Derecho Obrero).

C)
 El pliego de peticiones con emplazamiento de huelga.

El Art. 452 al respecto nos dice: «El escrito de emplazamiento de huelgadeberá satisfacer los requisitos siguientes:

I.
 Se dirigirá al patrono y en él se formularán las peticiones, se anunciará el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas y se expresará concretamente el objeto de la misma. Al escrito se acompañarán los documentos que acrediten la personalidad de los emplazantes.

II.
 Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento está ubicado en ‘cagar distinto al que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento.

III.
 El aviso para la suspensión de las labores deberá darte; por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez cuando se trate de servicios públicos. No podrá señalarse un término mayor de treinta días para suspender los trabajos.» «El término se contará desde el día y hora en que el patrono quede notificado.» (Art. 265 de la Ley anterior).

Los principales efectos del emplazamiento de huelga son los siguientes:

El primer efecto es señalado por la misma ley en forma clara y precisa: el patrón, al ser notificado del emplazamiento, será considerado como depositario e interventor del centro de trabajo, empresa o negociación que haya de resultar afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a esos cargos.

El segundo efecto es que las Juntas de Conciliación y Arbitraje celebren la conciliación. La autoridad y las partes, trabajadores y patronos, tienen la obligación ineludible de conciliar, pues el interés de los conflictos de trabajo, es de orden público.

El tercer efecto
: la empresa emplazada por el movimiento de huelga dentro de «las cuarenta y ocho horas siguientes, contesta por escrito a la petición de los obreros y, naturalmente, los mismos principios que se aplican al pliego petitorio deben aplicarse a la contestación del emplazamiento huelguístico.

¿Cuál es la sanción para el caso de que la empresa no conteste? En nuestra opinión dicha empresa se hace acreedora a que los motivos de la huelga le sean imputables, es decir, que ella, presuncionalmente se considere responsable delmovimiento huelguístico.