Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Artículo 433. La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 434
. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I.
 La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación de los trabajos;

II.
 La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación

III.
 El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV.
 Los casos del artículo 38; y

V.
 El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reduccióndefinitiva de sus trabajos.

Comentario
: Además de las causas anteriores de terminación de las relaciones colectivas de trabajo, existen otras causas de terminación especiales para loscontratos colectivos en él artículo 401 y para los contratos-ley en elartículo ,421.

Artículo 435
. En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:

I.
 Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo.782 * y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II.
 Si se trata de la fracción III, él patrón, previamente a la terminación, deberá, obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitra je, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782* y siguientes; y

III.
 Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica

Artículo 436
. En los casos de terminación de los trabajos señalados en elartículo 434. Fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere elartículo 162.

*Los artículos 782 y siguientes se refieren a los procedimientos especiales, que con motivo de la reforma procesal de 1980, actualmente corresponden a losartículos 892 y siguientes.

Artículo 437
. Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.

Artículo 438
. Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.

Artículo 439
. Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo, nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 y siguientes.

Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

Comentario
: Corresponde a la Junta de Conciliación y Arbitraje autorizar la implantación de nueva maquinaria, nuevos procedimientos, aumento o reducción de personal, si no se celebra convenio entre el sindicato y la empresa; en lainteligencia de que en ambos casos los trabajadores que resulten reajustados percibirán la indemnización mínima a que se refiere la Ley.

En el sexto renglón del artículo 439 se refiere a los procedimientos especiales, que con motivo de la reforma procesal de 1980, actualmente corresponden a losartículos 892 y siguientes.