Derecho de preferencia y efectos de su incumplimiento
Acorde con lo establecido en los artículos 32 y 123 de la Constitución General de la República lo dispuesto al efecto en el artículo 154 de nuestro Código de Trabajo, existe la obligación de los patrones al cubrir una plaza vacante o de nueva creación de preferir, en igualdad de condiciones:
– A los trabajadores mexicanos respecto de quiénes no lo sean;
– A los que tengan mayor antigüedad en la empresa en forma satisfactoria:
– A quiénes no tengan otra fuente de ingresos y tengan a su cargo una familia;
– A los sindicalizados respecto a los que no lo estén. (Esta disposición sólo se aplica en los casos que exista Contrato Colectivo de Trabajo); y su objeto es defender la sindicalización;
– A los que hayan suplido las vacantes temporales de otros trabajadores;
– A los que hayan realizado o estén realizando trabajos extraordinarios o por obra determinada, que no constituyan una actividad normal y permanente de la empresa; y,
– Entre los citados aspirantes, deberá elegir el patrón al más capaz y diestro previa aprobación de los cursos correspondientes y tenga mayor antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 159 dela Ley Federal del Trabajo.
Por lo que en los casos de vacantes y puestos de nueva creación deberá el patrón atener en primer término a lo dispuesto al efecto en el Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato-Ley. De no existir estos pactos colectivoso no estar prevista y regulada la forma y términos de cubrir estas plazas, consideramos que deberá atenderse en primer término a la capacitación del trabajador y seleccionarse entre los capacitados al de mayor antigüedad y en igualdad de condiciones deberá designarse al que tenga a su cargo una familia, y de subsistir la igualdad de características o condiciones al que previo examen demuestra ser masato, de conformidad con lo dispuesto en la parte final del segundo párrafo del artículo 159 de la Ley Laboral En el caso de que el patrón no haya cumplido con la obligación de capacitar a sus trabajadores, se le otorgará la plaza al más antiguo y en igualdad de condiciones al que tenga a su cargo una familia.
Por lo expuesto la vigente Ley Federal del Trabajo atiende fundamentalmente a lacapacitación y a la antigüedad en lo referente a la designación de los trabajadores en las empresas.
Si existe contrato colectivo con cláusula de admisión deberá estarse a lo dispuesto en el mismo, aunque éste deberá respetarlo establecido en laConstitución y en la Ley, en cuanto a la nacionalidad mexicana y a la capacitación, tratándose de varios trabajadores en igualdad de condiciones para ocupar la plaza.
En realidad la Ley Laboral vigente resulta omisa en la regulación escasa e incompleta que hace del derecho de preferencia, pues no existiendo contrato colectivo, o existiendo este pero sin cláusula de admisión.
No establece las formalidades y requisitos que debe cumplir el patrón en la evaluación de las cualidades del nuevo trabajador, pues lo estipulado en la Ley de que deberá preferir «a los que lo hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo» y si dio capacitación» a quien demuestre ser más apto sin indicar los elementos.