Normativa sobre el bienestar en la granja de gansos y patos
La Normativa general básica en materia de bienestar de los animales en las granjas es el R.D. 348/2000 de 10-marzo (modificado por R.D. 441/01 del Consejo de 16 de febrero). Este R.D. es la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva 08/58/C.E., que incluye los principios de previsión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos. También incluye los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales.
Este R.D. es aplicable a las granjas de todo animal, incluidos los peces, reptiles y anfibios, criado o mantenido para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas.
Establece la obligatoriedad de un libro de registro en la explotación en la que se anoten todos los tratamientos médicos realizados, así como el número de animales muertos descubiertos en las inspecciones que regularmente deben llevarse a cabo. Dicho registro debe ser conservado durante al menos tres años.
La Decisión 2000/50/C.E. de la Comisión (DO L 19) armoniza el formato, el contenido y la periodicidad de los informes que deben remitirse a la Comisión europea de acuerdo con la directiva 98/58/C.E.
Además de esta legislación general existen otras normas que establecen las características específicas de las condiciones de cría de algunas especies ganaderas.
Fuente: Red de mujeres para el desarrollo.