Administración municipal

El Estado mexicano, desde el punto de vista constitucional, es una federación constituida por las Entidades Federativas y el Distrito Federal. Así, a la vez que existe la federación como estado soberano, las entidades federativas son autónomos para organizar su régimen interno y, dentro de ellas, existe la estructura político-administrativa fundamental que es el municipio. De esta forma se configuran las tres esferas de competencia: la federal, la estatal y la municipal, que corresponde a la organización misma del estado federal.

Desde la perspectiva jurídica, la base político-administrativa del estado mexicano es el municipio libre y soberano, en los términos que el artículo 115 constitucional 10 señala. Paradójicamente, desde la perspectiva teórica y práctica ha sido la institución mexicana menos estudiada y lo que es todavía más grave, menos desarrollada en nuestro país. A pesar de ser la instancia con la cual se enlaza directamente la acción administrativa del estado con la ciudadanía, esta institución ha sido sumamente relegada. Apenas recientemente ha cobrado, en razón de las transformaciones políticas de nuestro país, un papel más activo en el escenario de la administración pública mexicana al lado de la administración federal y las estatales.

Las características del municipio de acuerdo con lo que dispone el artículo 115de la Constitución Federal Mexicana son las siguientes:

1.- El municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados.
2.- El municipio está previsto como organización político-administrativa, y su personalidad jurídica le es conferida en la propia Constitución y en las Constituciones locales y señalando en ambas las bases de su régimen y organización.
3.- Tiene patrimonio propio.
4.- El municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no hay autoridad intermedia entre éste y el gobernador del estado. Impera también el principio de no reelección inmediata.
5.- Los municipios administran libremente su hacienda formada con las contribuciones que señalen las Legislaturas de los estados, que en todo caso deberán ser suficientes para atender sus necesidades.

Personalidad jurídica

La personalidad jurídica del municipio está reconocida en el artículo 115 Constitucional, fracción n; en consecuencia, son personas jurídicas de Derecho Público, órganos político-administradores con autonomía para administrar las cuestiones estrictamente locales dentro de su territorio.

El ayuntamiento es un cuerpo colegiado de elección popular directa de acuerdo con lo que dispone el artículo 115 Constitucional. A él corresponde ejecutar todas las atribuciones inherentes al municipio. Celebra sus sesiones periódicamente: sus decisiones o resoluciones se denominan resoluciones de Cabildo, se anotan en un libro que se llama libro de Cabildo y su certificación corresponde al secretario del Ayuntamiento.

Organización y funcionamiento del ayuntamiento

Dentro de la organización municipal, el ayuntamiento es el máximo órgano de gobierno y se distingue por ser, a diferencia de los ámbitos federal y estatal, cuya responsabilidad recae sobre un sólo individuo, ya sea, el presidente de la República o el gobernador del estado, un cuerpo colegiado y deliberante, de elección popular, a cuyo cargo queda la administración del municipio y estáintegrado por el presidente municipal, los síndicos y regidores que conforme a su población, correspondan.