Letra de cambio lugar y época de pago
El lugar de pago. – Cuando la letra de cambio no contenga este requisito, exigido por la fracción V del artículo 76 de la LTOC, se tendrá como lugar de pago el domicilio del girado, y si tuviere varios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor (Art. 77 LTOC) . Asimismo, cuando en una letra de cambio se consignen varios lugares para su pago,deberá entenderse que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de ellos (Art. 77 LTOC).
El girador, en los términos del artículo 83 de la LTOC, puede señalar para el pago el domicilio o la residencia de un tercero, en el -mismo lugar del domicilio del girado o en cualquiera otro.
Nos encontramos entonces frente a un caso de letra domiciliada. Si la letra no contiene la indicación de que el pago será hecho por el girado mismo en el domicilio o en la residencia del tercero designado en ella, se entenderá que el pago será hecho por este último, quien tendrá el carácter de simple domiciliario (Art. 83 LTOC).
Asimismo, el girador puede señalar su domicilio o residencia para que la letra sea pagada, aun cuando los mismos se encuentren en lugar diverso de aquel en que tiene los suyos el girado (Art. 83 LTOC).
La época de pago.– Se refiere la ley a las distintas formas de vencimiento de la letra decambio. Así, en los términos del artículo 79 de la LTOC, la letra de cambio podrá ser emitida o girada, con vencimiento:
a) A la vista;
b) A cierto tiempo vista;
c) A cierto tiempo fecha;
d) A día fijo.
El vencimiento a la vista indica que la letra debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro. El artículo 128 de la LTOC exige que la letra a ¡avista sea presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En igual forma, el girador podrá, además, ampliar el plazo mencionado, así como prohibir la presentación de la letra antes de determinada época (Art. 128 LTOC).
Los vencimientos a cierto tiempo vista y a cierto tiempo fecha indican-orle la letra debe ser pagada determinado tiempo después de su presentación o de la fecha indicada en la misma, respectivamente. A este respecto, el artículo 80 de la LTOC establece las reglas siguientes:
a) Cuando se gire una letra a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago. Si éste no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último de mes;
b) Cuando se señale el vencimiento para «principios», «mediados» o «fines»de mes, se entenderán por estos términos los días primero, quince y último del mes que corresponda;
c) Las expresiones: «ocho días» o «una semana», «quince días» o «dos semanas», «una quincena» o «medio mes», se entenderán no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.
El vencimiento a día fijó significa que la letra debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en su texto.
Cuando una letra de cambio contenga otra clase de vencimiento, distinto de los señalados, o tenga vencimientos sucesivos (como, por ejemplo, cuando en una letra de cambio por un mil pesos, se establece que se pagará en dos abonos de quinientos pesos cada uno, los días 15 y 30 de determinado mes y año), se entenderá siempre pagadera a la vista, por la totalidad de ¡asuma que exprese. Asimismo, la ley presume como pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no se indique en su texto (Art. 79 LTOC).
La letra debe ser presentada para su pago precisamente el día de su vencimiento (Art. 127 LTOC). Cuando la presentación para su pago deba hacerse en un plazo cuyo último día no fuere hábil, el término se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días inhábiles intermedios se contarán para el cómputo del plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales se comprenderá el día que les sirva de partida (Art. 81 LTOC).