Fideicomiso concepto y naturaleza
El fideicomiso encuentra su antecedente inmediato en el «trust» angloamericano.
El artículo 346 de la LTOC define -o mejor dicho, describe- la institución que nos ocupa. Dice así: en virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.
La doctrina, generalmente, considera al fideicomiso como un negocio fiduciario. «Entendemos por negocio fiduciario -dice BARRERA GRAF-1 aquel en virtud del cual una persona transmite plenamente a otra ciertos bienes o derechos, obligándose ésta a afectarlos a la realización de una finalidad lícita determinada y, como consecuencia de dicha finalidad, obligándose a retransmitir dichos bienes o derechos a favor de un tercero o revertirlos en favor del transmitente.»
Nuestros autores han definido el fideicomiso en diversas formas. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ afirma que el fideicomiso es «un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin para la realización del cual se destinan».
Por su parte, CERVANTES AHUMADAS dice que «el fideicomiso es un negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo, cuya titularidad se atribuye al fiduciario, para la realización de un fin determinado».
En síntesis, el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual una persona – física o moral-, denominada fideicomitente, destina bienes o derechos a la realización de una finalidad lícita y determinada, y encarga la realización de esa finalidad a una institución fiduciaria, que se convierte en titular del patrimonio integrado por aquellos bienes o derechos.