Huelga desde los puntos de vista
a) La huelga desde el punto de vista económico. Hemos afirmado que todo conflicto obrero patronal, tiene un doble aspecto: económico y jurídico. Nos referimos en este aspecto económico de la huelga, para tratar posteriormente del aspecto jurídico.
En efecto, la raíz económica de la huelga es la serie de necesidades no satisfechas por los trabajadores que en un momento determinado se transforman en la última razón de la conducta de los trabajadores que se ven impelidos por aquella insatisfacción a ir al movimiento huelguístico.
Por otra parte, la huelga persigue, al menos en muestro Derecho Laboral, el establecimiento del equilibrio entre los factores de la producción, que no son otros que el capital y el trabajo. (Frac. XVIII del Art. 123 constitucional).
En nuestro Derecho Procesal del Trabajo, la huelga es el medio más generalizado que los trabajadores mexicanos emplean para obtener de los patronos mejores prestaciones económicas en los contratos de trabajo.
No todos los economistas están de acuerdo sobre el aspecto económico de la huelga. El clásico Gide, dice a propósito de la huelga, en relación con los salarios: «Parece que las huelgas sean determinadas más bien por causas económicas, cuya principal sea el alza de los beneficios, la cual resulta a su vez, de un movimiento favorable de la industria.
Es natural y muy justo que los obreros se traten de beneficiar en todas las ocasiones favorables; tanto más cuanto que entonces tienen más probabilidad de éxito las huelgas. Sin embargo, aún están por resolver la cuestión de si las huelgas pueden ejercer una acción eficaz para la subida de los salarios.
Los economistas de la Escuela Liberal no están dispuestos a admitirlo, pues creen que el precio de los salarios es, como el precio de las mercancías, determinado por leyes naturales que dominan desde muy alto todas las contiendas de las partes interesadas.» Otro economista, Miguel A. Quintana, paisano nuestro, a propósito de la cuestión, nos dice: «En el régimen capitalista liberal, o de sello democrático burgués, la huelga no se puede evitar, porque es el único recurso que tiene el trabajador para exigir parte de la plusvalía que toma el capitalista.»
b) La huelga desde el punto de vista social. La huelga es el fenómeno que tiene más honda repercusión dentro del seno de la sociedad, en tiemposnormales. Ello se debe a que la huelga tiene, muchas veces, consecuencias imprevisibles dentro de la sociedad, las consecuencias son tales, que para algunos teóricos del movimiento social, la huelga puede ser la antesala para la toma del poder público por parte de los trabajadores organizados.
Poco o nada nos importa que un individuo, que un obrero no trabaje, despertará nuestra atención que cien trabajadores declaren una huelga, pero si son cien mil los trabajadores que la declaren, entonces toda la sociedad se sentirá inquieta y seguirá fijamente la evolución del movimiento y aprobará o censurará el movimiento huelguístico y la conducta que ofrezca el mismo Gobierno en su intervención para la solución del conflicto.
El éxito de una huelga, su popularidad o impopularidad, pueden depender de la situación en la cual se encuentre la sociedad, cuando existe una manifiesta prosperidad social dentro del ciclo económico, una huelga bien fundada, puede ser vista, inclusive, con simpatía, pero en tiempo de crisis, cuando la sociedad sufre hondas convulsiones económicas, generalmente las huelgas son mal vistas por los miembros que integran la sociedad; no obstante, es en esta época cuando el proletario sufre más en sus intereses económico sociales.
Mario de la Cueva, con un criterio incisivo apunta: «En otros tiempos, el orden jurídico de la empresa era dictado por el patrono, pero la justicia social impuso la conformidad de las dos partes, o sea de los trabajadores y del patrón. » En efecto, durante el siglo pasado, el patrono era amo absoluto dentro de su fábrica, él podía hacer lo que le viniera en gana, inclusive destruirla, pero en nuestros días, la libertad del patrono, aun dentro de su misma fábrica, se encuentra limitada por los derechos de los trabajadores que nacen, ya del contrato colectivo de trabajo, o bien, del reglamento interior del trabajo. En cierto modo el derecho de propiedad individual se ha transformado en un derecho social.
C) La huelga desde el punto de vista jurídico.
Varios criterios han existido para fundar jurídicamente la huelga.
– Criterio jusnaturalista. Todo hombre nació libre para trabajar, y en consecuencia, para no trabajar. Lógicamente, decía Berger, citado por De la Cueva: «Lo que puede hacer una persona pueden efectuarlo diez o cien.»
Como se advierte, diez, cien o mil hombres pueden trabajar, pero si son sus deseos no trabajar, también lo pueden hacer. En este último caso estaremos ante una huelga.
– Criterio liberal. La Escuela Liberal, siguiendo los principios «dejar hacer» y «dejar pasar», consideró que la huelga era resultado de la abstención del mismo Estado frente al libre juego de las leyes económicas.
En efecto, si el libre juego de las leyes económicas era la libertad de acción del capitalista y del trabajo, era igualmente natural, que las huelgas no fueran otra cosa que la manifestación, que el libre juego de dichas leyes económicas.
Este criterio lo sostuvo el brillante jurista mexicano, don José María Lozano, al decir: «Si una persona, con el capital y crédito necesario, compra en un distrito extenso todo el trigo o maíz de la cosecha de uno o más años, y después vende estas semillas a un precio muy elevado para obtener un lucro cuantioso en esta especulación, está en su derecho; y lejos de que infrinja con esto nuestro artículo constitucional, está amparado y protegido por la garantía que establece el artículo 4o.
De la misma manera, si los obreros de cierto arte, los oficiales de una sombrerería, por ejemplo, se niegan y convienen en no trabajar en las fábricas sino por cierto precio y determinadas condiciones, están igualmente en su derecho, los dueños de las fábricas no pueden romper ese pacto por perjudicial que sea a sus intereses, y la autoridad pública tampoco puede intervenir, sino empleando en el terreno de la persuasión los medios, que según el cao, aconseja la prudencia.»
– Criterio obrero. El sindicalismo revolucionario se ha fortalecido con la huelga y al mismo tiempo, en forma dialéctica, la huelga se ha perfeccionado con la ayuda del mismo sindicalismo revolucionario.
El sindicalismo francés orientado por el marxismo ha alcanzado una gran madurez en el campo de la lucha social y su mayor fruto ha sido el derecho de huelga.
Los juristas franceses han influido profundamente en la estructuración delderecho del trabajo, tanto en lo sustantivo corno en lo adjetivo, sobre todo en los países del Derecho escrito, como el nuestro; en efecto, Paul Pic, tal parece que preside el aspecto legal de la huelga, especialmente en lo que se refiere a la definición y el concepto de la «coalición».
Máximo Leroy expone el pensamiento francés del sindicalismo sobre la huelga con absoluta claridad cuando dice: «Según las teorías actuales, la huelga es unmovimiento revolucionario por esencia, que es necesario provocar, porque la batalla sindical crea en los cerebros nociones nuevas tanto menos lentas en venir cuanto la lucha es más viva, nociones de responsabilidad de clase, deorganización autónoma del trabajo, de limitación y de negación de la propiedad capitalista, toda una serie de concepciones personales del proletariado en oposición completa con el derecho reinante.»
«Las huelgas, escribió Griffuelhes, antiguo secretario de la C. G. T., aparecen como necesarias, pues forman a les trabajadores y los prepara para la lucha, acostumbran a las clases obreras a la acción y a la defensa de sus intereses. Con las federaciones profesionales más numerosas, frente a la clase patronal nacionalmente organizada y teniendo a su disposición medios de comunicación rápidos para reemplazar a los huelguistas, esta concepción ofensiva no ha hecho sino precisarse.
Se sustituyó la ayuda pecuniaria por la ayuda de la solidaridad sindical; lossindicatos de una profesión erigen en sistema el rehusarse a vender su fuerza de trabajo; y les sindicatos pertenecientes a todas las profesiones de una ciudad tienden a lo mismo. Se entienden y conciertan entre sí. No se trata ya de huelga parcial, ni de huelga local; tampoco de dinero, de cooperación o de mutualismo, sino de la negativa general de una profesión; de la solidaridad profesional entre todos los oficios, en suma, de una acción subversiva.»
¿En qué momento histórico-social la huelga de fenómeno social, de hecho social, se convierte en derecho? Hemos insistido, en que la huelga con las características que la configuran en vuestros días sólo aparece con el nacimiento y desarrollo del régimen capitalista en el que vivimos.
Hacia fines del siglo XVIII, con la Revolución Industrial europea, aparecen los primeros movimientos huelguísticos. Durante los dos primeros tercios del siglo XIX, el capitalismo industrial alcanza su juventud y con ésta, también la huelga se desarrolla.
Primero, la huelga fue considerada como un mero hecho social, después, ese hecho social fue considerado como delito y más tarde, hacia fines del siglo pasado y principios del presente, la huelga se convierte en derecho de las mayorías explotadas.
El Estado, primero es diferente ante el hecho de la huelga, después, el Estado liberal la considera, ya lo hemos dicho, como el cumplimiento del libre juego de las leyes económicas, más tarde, afirma el Estado que la huelga es un delito y, finalmente, la huelga es considerada como un derecho y para satisfacción del pueblo mexicano, fueron precisamente constituyentes mexicanos, los de Querétaro, quienes consagraron el derecho de huelga en la Constitución de 1917.
No existe una obra jurídica de algún respetable jurisconsulto en donde no estudie la huelga en extensos capítulos, como un derecho fundamental de los desheredados, de la mayoría de hombres que no tienen más riqueza que su trabajo. Sin embargo, existen personas, como Carlos Roel, quien en un folletín que se atrevió a publicar, vuelca una serie de biliosos desahogos en contra de la única y verdadera arma que tienen los trabajadores: el derecho de huelga.