Administración estatal

a administración estatal tienen su base constitucional en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824 erigió a las provincias en estados independientes, libres y soberanos, en lo que se refería a su administración y gobierno interior. Las administraciones estatales surgen de esta manera, como consecuencia del reconocimiento formal que da origen a los estados federados (Acta Constitutiva) y de su formalización posterior a través de la Constitución del 4 de octubre de 1824. Los estados recién creados procedieron a organizarse en lo interno, suscribiendo su propia Constitución, que sustenta la organización y estructura de su gobierno y por ende de su administración.

En esta etapa, las administraciones estatales asumieron únicamente funciones relativas a la recaudación de contribuciones, gobierno interior, justicia y relaciones con la Iglesia.

Marco Jurídico

La administración estatal es parte fundamental de la forma de estado adoptada por México, es decir, de la República Federal.

En el sistema Federal mexicano coexisten y tienen jurisdicción sobre la misma población y sobre el mismo territorio dos fuentes de autoridad: una, la central, a la que tradicionalmente se ha llamado gobierno federal, y la otra, gobiernos estatales que son los que dan a sí mismos la denominación y calidad de estados federados y a los que la Constitución General denomina estados libres y soberano.

Los dos órganos de gobierno, el federal y los estatales, deben su creación y están regulados en su organización y funcionamiento por un orden normativo superior: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunque la misma Constitución hace referencia a estados libres y soberanos, ella misma se encarga de facultar a los poderes federales a intervenir en la vida institucional de las entidades además de que también establece prohibiciones y obligaciones.

Diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen obligaciones, atribuciones y competencias para los estados. Los más relevantes son los siguientes:

– Los estados
– Las Constituciones locales no podrán contravenir la General del país.
– Deberán adoptar para su régimen interior de gobiern o la forma republicana, representativa y popular, y deben tener como base de su división territorial el municipio libre.
– En cuanto a la organización del gobierno estatal, la Constitución dispone que “El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial”.
– Los estados son parte integrante de la Federación.
– Los estados conservarán la extensión territorial qu e tuvieron hasta 1917.
– Los estados están obligados a arreglar sus problema s de límites con otros estados de conformidad con la Constitución.
– Los estados conservan la jurisdicción que han tenido hasta 1917 sobre las islas.
– Deberá haber en cada estado una legislatura, un gobernador, un Tribunal Superior de Justicia y ayuntamientos municipales.

El ejercicio del poder ejecutivo le corresponde al gobernador del estado, quien tiene atribuciones, funciones, y obligaciones que establece la misma Constitución.

Las atribuciones conferidas al gobernador las ejerce a través de la administración pública, la cual tiene su fundamento en la Ley Orgánica de l a Administración Pública Estatal, misma que regula la organización y el funcionamiento de la administración central y paraestatal.