Libros sociales
Nuestra legislación impone a las sociedades mercantiles la obligación de llevar determinados libros, que vamos a examinar a continuación:
a) Sociedades de responsabilidad limitada. De acuerdo con el artículo 73 de la LSM, las sociedades de este tipo llevarán un libro especial de los socios, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. Estas transmisiones no surtirán efecto respecto de tercero sino después de la inscripción en el libro indicado.
Cualquier persona que compruebe un interés legítimo, añade el precepto citado, tendrá la facultad de consultar este libro que estará al cuidado de los gerentes, quienes responderán personal o solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.
b) Sociedad anónima y en comandita por acciones. Previene el artículo 36 del Códigode Comercio, que las sociedades anónimas y en comandita por acciones llevarán un libro o libros de actas, en los que constarán todos los acuerdos que se refieren a la marcha y operaciones sociales, tomados por las asambleas generales de accionistas y por los consejos de administración.
En el libro de actas de asambleas generales de accionistas se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, el número de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se expresarán a la letra; cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado (Art. 41 Cód. com.).
Las actas deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran (Art. 194 LSM).
En el libro de actas de los consejos de administración, se expresará: la fecha, el nombre de los asistentes y la relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas designadas por los estatutos (Art. 41 Cód. com.).
Además, las sociedades anónimas y en comandita por acciones llevarán un libro registro de acciones que contendrá:
a) El nombre, la nacionalidad y el domicilio delaccionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
b) La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
c) Las transmisiones que se realicen (Arts. 128 y 208 LSM).
La sociedad, dispone el artículo 129 de la LSM, considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro citado. A dicho efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier tenedor, las transmisiones que se efectúen.
c) Sociedades de capital variable. El artículo 217 de la LSM dispone que las sociedades de capital variable deberán llevar un libro en el que se inscribirá todo aumento o reducción del capital social.
d) Sociedades cooperativas. El artículo 57 del RLSC previene que las cooperativas deberán llevar los libros siguientes:
– Libro de actas de asambleas generales;
– Libro de actas del consejo de administración;
– Libro de actas de cada una de las comisiones especiales;
– Libro de actas del consejo de vigilancia;
– Libro de registro de socios, y, Talonario de certificados cíe aportación.
Los libros de actas deberán ser autorizados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Art. 58 RLSC). Las actas serán numeradas, extractando al margen los acuerdos que se adopten y deberán asentarse una a continuación de otra, sin dejar espacios libres.
En cada acta deberá indicarse, por lo menos: la fecha de la celebración, las personas presentes en la reunión y las resoluciones adoptadas. Serán firmadas por el presidente y por el secretario respectivo (Art. 59 RLSC).
El libro de registro de socios deberá, asimismo, estar autorizado por laSecretaría del Trabajo y Previsión Social (Art. 60 RLSC).
Cada una de sus hojas se destinará a un solo socio y se asentará el nombre de éste, su domicilio, nacionalidad, edad, estado civil, profesión, fecha de la asamblea en que hubiere sido admitido y separado, en su caso, número de certificados de aportación que hubiere suscrito, exhibiciones hechas, devoluciones y reembolsos, nombre del beneficiario o beneficiarios en caso de muerte.
En cada hoja se hará constar la firma del socio correspondiente y, si no supiere firmar, sus huellas digitales (Art. 61 RLSC).