El control del transporte de productos gravados

Otras de las medidas que establecen las leyes tributarias para el control preventivo de la determinación de los impuestos, se refieren al transporte de los productos cuya producción, venta o consumo se encuentran gravados por dichas leyes.

Así, por ejemplo, la derogada Ley de Impuestos a las Industrias de Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, disponía de manera general que los productos a que se refiere esa ley deberán estar amparados en tránsito a almacenamiento por libros, facturas, marbetes y demás documentos que la ley establece (Art. 13); son obligaciones de los porteadores (además deben obtener autorización previa), de estos productos, llevar en el vehículo la documentación oficial que deba amparar en tránsito los productos a que se refiere la ley; deben abstenerse de violar las marcas, flejes, sellos, etiquetas y marbetes de los productos y envases que transporten; deben entregar simultáneamente al destinatario en el domicilio que señale la documentación, los productos y la propia documentación (Art. 60).

Asimismo, el CFF (Art. 29-A) dispone que en el transporte de mercancías e importación por el territorio nacional, sus propietarios o poseedores tienen la obligación de acompañarlas con la documentación necesaria para adaptar sus efectos fiscales de conformidad con las reglas que al efecto expida la SHCP.

Sin embargo, no se tiene dicha obligación en los casos de mercancías o bienes de uso personal o menaje de casa, así como de productos agrícolas, ganaderos, silvícolas o pesqueros.

Además, dispone el CFF que (Art. 29-1) la verificación (o comprobación) del cumplimiento de esta obligación sólo puede efectuarse por la autoridad competente de la SHCP.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg