Revisión de declaraciones

Uno de los medios de fiscalización, quizá imprescindible y mínimo, es la revisión de las declaraciones presentadas por los contribuyentes. La revisión busca comprobar la fidelidad de la información contenida en las declaraciones.

Hay los siguientes tipos de revisión:

A. La revisión de corrección aritmética, que se aplica a todas las declaraciones mediante procesos electrónicos.

B. La revisión «legal» -que comprueba el cumplimiento formal de requisitos en las declaraciones.

C. La que tiene por objeto comprobar la veracidad de la información contenida, que es la verdadera fiscalización.

D. La revisión del dictamen de contador público.

El dictamen de contador público autorizado, instituido en 1959 y reconocido legalmente en el Art. 52 del CFF establece una relación tripartita entre el Fisco, el contribuyente y el contador público que emite su opinión en relación con los estados financieros y que ofrece utilidad tanto para el Fisco como para el causante.

Para el Fisco porque le han permitido enfocar sus instrumentos de fiscalización hacia aquellos causantes que al no estar dictaminados, presumiblemente presentan mayores riesgos de evasión fiscal y le ha beneficiado indirectamente mediante la labor de concientización y educación del contribuyente desarrollado por la contaduría pública.

Fuente: Apuntes de Derecho fiscal 2 de la Unideg